Concepto 044941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas y, por lo tanto, con el fin de determinar el monto del incremento salarial para los trabajadores oficiales, resulta procedente remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos indicados.

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*20226000044941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000044941

 

Fecha: 27/01/2022 09:39:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Reajuste o aumento salarial anual. Trabajadores oficiales. Radicado: 20229000030402 del 18 de enero de 2022.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de aplicar lo dispuesto en el Decreto 1724 de 2021 sobre el incremento salarial anual del 10.07% para los trabajadores oficiales de una entidad descentralizada, de no ser aplicable lo dispuesto en este decreto, qué régimen sería el aplicable en cuanto al incremento salarial de estos trabajadores, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, previo abordar el Decreto por el cual se fija el Salario Mínimo Mensual Legal expedido por el Gobierno Nacional, es pertinente entrar en conocimiento en el régimen jurídico aplicable para los trabajadores oficiales, que al respecto el Artículo 123 constitucional dispone:

 

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Subrayado fuera del texto original)

 

El Decreto 1333 de 19861, por su parte, dispone lo siguiente en sus Artículos 292 y 293, a saber:

 

ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales…”

 

“ARTÍCULO 293Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Entretanto, en relación con los trabadores oficiales, el Artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 20152, dispone:

 

 “ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.

 

 1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.

 

 En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.

 

 2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”

 

Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.

 

Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.

 

Así las cosas, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas y, por lo tanto, con el fin de determinar el monto del incremento salarial para los trabajadores oficiales, resulta procedente remitirse a lo pactado sobre el particular en los instrumentos indicados.

 

Por lo tanto, el incremento salarial anual del 10,7 dispuesto en el Decreto 1724 de 20213, por el cual se fija el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, no es de aplicación obligatoria para los trabajadores oficiales que prestan sus servicios en una entidad descentralizada.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

3. “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”