Concepto 043201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales
Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de los diez (10) meses del año escolar o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de dicha prima de vacaciones.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de los diez (10) meses del año escolar o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de dicha prima de vacaciones.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20226000043201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000043201
Fecha: 26/01/2022 02:58:50 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Aclaración Artículo 1º Decreto 1796 de 2021 sobre pago proporcional prima de vacaciones a docentes. RAD.: 20229000033462 del 19-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita aclaración sobre la liquidación proporcional de la prima de vacaciones para docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1796 del 21 de diciembre de 2021, sin concretar el aspecto que requiere que se le aclare.
Sobre el tema es pertinente precisar que, el Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997, establece en su Artículo 1º la creación de la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales; y en su Artículo 2º específica que dicha prestación se hará efectiva a favor de quienes hayan laborado los diez (10) meses del año escolar, pero no establece su reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo efectivamente servido por sus destinatarios, ya sea por retiro del servicio o por alguna situación administrativa que que se lo impidiera.
Ahora bien, el Decreto 1796 del 21 de diciembre de 2021 modifica el Artículo 2º del Decreto 1381 de 1997, introduciendo el derecho de los docentes y directivos docentes a percibir la prima de vacaciones en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, al disponer en su Artículo 1º:
“ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2° del Decreto 1381 de 1997, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.
Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en el presente Artículo o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima.
PARÁGRAFO 1. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente. Su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones."
De tal forma que, a partir de la vigencia del Decreto 1796 de 2021, los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de los diez (10) meses del año escolar o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de dicha prima de vacaciones, siendo este el aspecto nuevo en el Decreto 1796 de 2021, que no estaba contemplado en el Decreto 1381 de 1997, respecto al derecho a percibir la prima de vacaciones por parte de los docentes y directivos docentes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Maia V. Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4