Concepto 457331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
La Ley 2126 de 2021, no contempla el cambio de denominaciones de empleo (de profesional universitario a profesional especializado), teniendo en cuenta que esos aspectos la Constitución y la Ley se los atribuyó a las entidades territoriales, serán los municipios quienes determinarán cómo clasifican o denominan los respectivos empleos de las Comisarías de Familia.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
No es procedente que una funcionaria que se ha desempeñado como Trabajadora Social, acceda al encargo en un empleo de Abogado, teniendo en cuenta que no cuenta con la experiencia profesional de esta última profesión.
*20216000457331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000457331
Fecha: 21/12/2021 08:39:01 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Clasificación – Requisitos - Experiencia. Radicado No. 20219000738032 de fecha 10 de diciembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados con la nueva Ley de fortalecimiento de comisarias de familia, en el siguiente sentido: “(i) con la nueva ley se contempla el cambio de denominación del empleo de profesional universitario a profesional especializado, toda vez que en la Ley de fortalecimiento de comisarias de familia se refiere a las calidades de los profesionales que atendemos en estas dependencias y que en todos el país están como profesionales universitario, no como profesionales especializados. (ii) la ley de fortalecimiento de comisarias de familia se contempla un aumento salarial o estimulo para los profesionales, trabajadores social, desarrollo familiar, psicología o abogado o ese estimulo es solo para el comisario de familia sin tener en cuenta al equipo psicosocial. (iii) puedo acceder al encargo de abogado que se contempla en la ley de fortalecimiento de comisarias de familia como parte del equipo interdisciplinario, teniendo en cuenta que no cuento con experiencia profesional como abogada, pero si tengo la experiencia como trabajadora social y la mayor parte de mi ejercicio profesional ha sido en comisarias de familia.”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El día 04 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2126, “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”, y sobre los temas objeto de consulta esta norma establece:
ARTÍCULO 6. Creación y reglamentación. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.
Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.
(…)
ARTÍCULO 9. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario. Los y las profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisarías de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneración que se le asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos:
(…)
PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales establecerán los perfiles del equipo interdisciplinario y demás requisitos requeridos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente.
(…)
ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
(…)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde. (Subrayas propias)
Por otra parte, sobre la posibilidad de encargo y la experiencia acreditada debemos mencionar que:
Con relación al encargo, el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
(…)
De acuerdo con lo anterior, uno de los requisitos para acceder al encargo es que cumpla con los requisitos para ejercer el empleo.
Ahora bien, con relación a la experiencia profesional, es importante mencionar que el Gobierno Nacional, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso
1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
de la República, expide el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señalando lo siguiente:
ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto de la experiencia profesional establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
(…)
Así las cosas, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación profesional; por lo cual, en ningún caso se podrá acreditar o validar la experiencia de una profesión distinta como experiencia profesional de abogado, según lo expuesto en su consulta.
De conformidad con las disposiciones citadas, podemos concluir lo siguiente:
(i) La Ley 2126 de 2021, no contempla el cambio de denominaciones de empleo (de profesional universitario a profesional especializado), teniendo en cuenta que esos aspectos la Constitución y la Ley se los atribuyo a las entidades territoriales, como consecuencia, son los municipios quienes determinaran como clasifican o denominan los respectivos empleos de las Comisarias de Familia.
(ii) La Ley precitada, no contempla un aumento salarial o estímulos para los profesionales del equipo interdisciplinario de las comisarias, como ya se indicó, estos aspectos son del resorte de las entidades territoriales. Lo que la Ley si estableció fue el cambio de naturaleza del empleo de Comisario de Familia, pasando a ser del nivel Directivo, por ende, en cuanto a su remuneración preceptuó que no puede ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde. Cabe aclarar que esta disposición no se constituye en un estimulo para los Comisarios de Familia.
(iii) En criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que una funcionaria que se ha desempeñado como Trabajadora Social, acceda al encargo en un empleo de Abogado, teniendo en cuenta que no cuenta con la experiencia profesional de esta última profesión.
No obstante, corresponde a la administración determinar la procedencia o no de los encargos, atendiendo la legislación vigente sobre la materia.
Por último, es necesario mencionar que las disposiciones transcritas en este concepto sobre las Comisarias de Familia, entraran en vigencia a partir del 04 de agosto de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015