Concepto 457351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 457351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

Las Secretarías de Educación, deberán atender la reglamentación que se expida, garantizando la remuneración establecida para los docentes, en igualdad de condiciones, dependiendo su categorización.

*20216000457351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000457351

Fecha: 21/12/2021 08:40:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Remuneración.  Radicado No. 20219000741482 de fecha 14 de diciembre de 2021. 

Respetado señor.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Por qué la secretaria de educación del Putumayo realiza pago a docentes bachilleres post conflicto  con un salario básico de 964.075,00 pesos, mientras que la secretaria de educación del  departamento de Caquetá a los bachilleres post conflicto les realiza pago de salario  básico por 1.478.295 pesos?”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, debemos señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales  de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la  gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas  por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión,  el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el  servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir  situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general  sobre el tema planteado de la siguiente manera.

 

La Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y  prestacionales, señala en el literal e), numeral 19 del artículo 150, que corresponde al  Congreso de la República «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el  numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer  la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes  necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».

 

De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió  a Ley de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de  los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

 

Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales,  señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en  cabeza del Presidente de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los  empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

 

Atendiendo las atribuciones dadas al Presidente de la República, se expidió el Decreto  965 de 2021, Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes  y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y  se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

 

No obstante, en dicha norma no se reguló el salario de los “Docentes bachilleres  posconflicto”, los cuales tienen su origen en el Decreto 882 de 20171, en esta disposición  se estableció que el Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo concerniente a  estos cargos, por lo cual, se deberá estar atento a lo que disponga el Ministerio sobre el  particular.

 

En todo caso, las entidades territoriales, en este caso, las Secretarías de Educación,  deberán atender la reglamentación que se expida, garantizando la remuneración  establecida para los docentes, en igualdad de condiciones, dependiendo su  categorización.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio  de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado. 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015