Concepto 048871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales

El auxilio de movilización no podrá entregarse a docentes o directivos docentes que no se encuentren enmarcados en lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 965 de 2021, teniendo como precepto que la finalidad de dicho auxilio es atender la dificultad que puede tener movilizarse en las zonas ubicadas en áreas rurales de difícil acceso.

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*20226000048871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000048871

Fecha: 28/01/2022 04:52:25 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Prestaciones sociales. -Auxilio de movilización. Radicación No. 20229000025872 de fecha 15 de Enero de 2022.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta

 

“Los docentes y directivos docentes oficiales que se rigen por el Estatuto Docente 2277 de 1979 que trabajan en los establecimientos educativos de los departamentos creados en el Artículo 309 de la de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en ?reas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, determinado en el decreto de salarios vigente. El Artículo 9. Del decreto en mención (319 del 2020) no hace alusión a docentes del 1278 de 2001 Auxilio de movilización. ¿En este orden de ideas solo tienen derecho los docentes del 2277?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a su consulta el Artículo 309, de la Constitución Política, establece:

 

“ARTÍCULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.”

 

El Decreto 965 de 20211, dispone:

 

“ARTÍCULO 9. Auxilio de movilización. A partir del 1º de enero de 2021, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el Artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos ($38.687) m/cte.

 

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestación del servicio en dichos establecimientos educativos.”

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 965 de 2021, se aplicara a los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos creados en el Artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001.

 

De manera que, el auxilio de movilización no podrá entregarse a docentes o directivos docentes que no se encuentren enmarcados en lo dispuesto en el Artículo 9 del mencionado Decreto, teniendo como precepto que la finalidad de dicho auxilio, es, atender la dificultad que puede tener movilizarse en las zonas ubicadas en áreas rurales de difícil acceso.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal,”