Decreto 4318 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4318 de 2005

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de noviembre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46104 de noviembre 26 de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Adiciona

"Se adiciona el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, mediante el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, sobre los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa"

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Adiciona

"Se adiciona el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, mediante el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, sobre los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa"

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4318 DE 2005

(noviembre 25)

por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, mediante el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002 con un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo.

Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1° de diciembre del año 2012".

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilia Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46104 de noviembre 26 de 2005.