Concepto 464361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 464361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación en Período de prueba

Durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal. Durante éste período, se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo.

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*20216000464361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000464361

 

Fecha: 23/12/2021 07:30:56 p.m.

 

Bogotá D.C,

 

REFERENCIA: REUBICACION EN PERIODO DE PRUEBA. Radicado. 20219000722122 del 29 de noviembre de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca de la viabilidad de reubicar o trasladar a un empleado público que se encuentra en período de prueba en una Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)".

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante el período de prueba se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo, por lo que no se considera procedente efectuar reubicación del empleo o el traslado de los empleados públicos.

 

Por otra parte, respecto a la situación que manifiesta en su consulta en relación con la evaluación inadecuada que pueda ejercer su jefe inmediato sobre usted, siendo esto lo que la motiva a solicitar un traslado en la entidad, me permito informarle que la Ley 1010 de 2006, establece las conductas por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo y es en esos casos  la autoridad competente para pronunciarse en torno a los presuntos actos de acoso laboral el comité de convivencia laboral o la instancia creada para tal fin por la Administración, es esa instancia la que puede determinar si las conductas configuran alguna de las manifestaciones del acoso laboral contempladas en la Ley y adoptar las medidas correspondientes.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa 

 

Revisó. Harold Herreño.

 

11602.8.