Concepto 465201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
El responsable de la oficina de control interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, así las cosas, quien sea designado para ese cargo, lo ejercerá para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.
*20216000465201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000465201
Fecha: 24/12/2021 10:22:16 a.m.
Bogotá
REF: EMPLEOS. Clasificación. Clasificación del empleo de control interno en una entidad del nivel territorial.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por la clasificación de un empleado público de una entidad del nivel territorial, me permito informarle lo siguiente:
De manera preliminar, se considera pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Ahora bien, a manera de orientación general, en relación con el empleo de control interno en las entidades públicas del nivel territorial, se considera pertinente indicar lo siguiente:
La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al responsable de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período de cuatro años, en la mitad del respectivo período del gobernador o alcalde.
Es preciso señalar que, en criterio de esta Dirección Jurídica, el responsable de la oficina de control interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, así las cosas, quien sea designado para ese cargo, lo ejercerá para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.
De otra parte, para el caso de las entidades del nivel territorial, las normas que rigen la materia no determinan el nivel jerárquico en el que deba ser nombrado el responsable del control interno, por consiguiente, y en atención a la autonomía de que gozan las entidades del nivel territorial, serán estas las que determinen frente al particular.
Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado en su escrito, mediante los Decretos 025, 026 y 035 se estableció el manual de funciones, planta de personal, y estructura orgánica de la entidad, determinando que el responsable del control interno de la entidad se denomina control interno, del nivel profesional código 219, con grado salarial 03.
Que, más adelante el mismo manual específico de funciones y de competencias contempla que el responsable del control interno es un empleo del nivel directivo, denominado jefe de control interno, código 006, de grado salarial 05.
1.- Por lo anterior, y en atención a su primer y segundo interrogantes se debe dejar claro y de manera expresa en el acto administrativo de nombramiento y en acta de posesión que se trata de un nombramiento en un cargo de periodo y la fecha en la cual inicia y en la que termina.
2.- A su tercer interrogante, se precisa que el empleo del responsable de control interno de las entidades públicas que conforman la rama ejecutiva en el nivel territorial es de período institucional, el cual termina el próximo 31 de diciembre de 2021.
Una vez se cumpla el término, quien lo ejerce deberá separarse inmediatamente del cargo, siendo facultad del alcalde municipal designar al responsable del cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo 1 de la Constitución Política