Concepto 039891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
No es procedente efectuar el aplazamiento de la notificación de la posesión en el empleo objeto de nombramiento, pues los términos para tal son de orden público. La norma consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución y la Ley.
*20226000039891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000039891
Fecha: 25/01/2022 11:51:36 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20229000016362 del 11 de febrero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si estando en un proceso de selección en lista de elegibles, pero teniendo pendiente por disfrutar dos periodos vacacionales en su entidad, puede ser prorrogada la notificación de la lista de elegibles hasta que disfrute de sus vacaciones, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161,este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde cada entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Al respecto, el Decreto 1083 de 20152, frente a la posesión establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Negrilla nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…)
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…)
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior, se tiene entonces que, la persona designada en un empleo público, una vez informada del nombramiento mediante comunicación escrita, se le indica que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.
Ahora bien, en caso de aceptación del empleo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación el designado deberá tomar posesión del respectivo cargo, se precisa que la norma contempló que dicho término, podrá ser prorrogado si la persona no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y la misma deberá constar por escrito.
Es decir la persona designada puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo, pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se deja entrever que la única situación contemplada por la norma para que proceda la prórroga, es no residir en el lugar donde está ubicado el empleo.
Por lo tanto, las demás situaciones que se presenten y requieran de prórroga para llevar acabo el acto de posesión, serán valoradas por la entidad y su otorgamiento corresponderá a un acto facultativo del nominador, siendo el competente para analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta la norma previamente referida.
Así mismo, será necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se haya vencido el término correspondiente para la aceptación del nombramiento, y que el numeral 1º del Artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública.