Concepto 037441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 037441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, en ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, se considera que procede la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad y las cesantías. No se podrá acumular el tiempo de servicio para efectos de su reconocimiento.

*20226000037441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000037441

 

Fecha: 24/01/2022 04:48:01 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación Las prestaciones sociales tales como primas, bonificación por servicios, vacaciones y el disfrute de vacaciones se acumulan al momento de pasar de una entidad a otra, cuando se está nombrada en carrera administrativa y se supera un concurso de méritos en otra entidad. RAD. 20219000768662 del 29 de diciembre de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita información sobre normas que determinan que el pago de prestaciones sociales por desvinculación definitiva del empleo, se liquida con base en el salario vigente al momento en que efectivamente se surte la correspondiente novedad administrativa, para el caso que nos menciona por renuncia al haber superado el período de prueba en cargo de carrera administrativa en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con el Decreto 430 de 20161 Artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular. 

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente. 

 

Respecto el término de “solución de continuidad”, precisamos que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”. 

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral. 

 

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad. 

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia. 

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos: 

 

- Que en la entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró. 

 

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la norma que regule la prestación social o elemento salarial. 

 

En relación al tema de la continuidad, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, en ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que procede la liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales a que tiene derecho como es el caso de las vacaciones, prima de vacaciones, la bonificación por recreación, la prima de navidad y las cesantías, por lo cual, y respondiendo puntualmente a su interrogante no se podrá acumular el tiempo de servicio para efectos de su reconocimiento. 

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.