Concepto 466731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 466731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Clasificación de empleos

Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado no tienen ni superior jerárquico ni funcional, ya que ellos, se encuentran dentro de la Dirección y son los representantes legales de la ésta.

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*20216000466731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000466731

 

Fecha: 27/12/2021 01:51:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Naturaleza del Cargo. RADICACIÓN 20212060717942 del 25 de noviembre de 2021.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, por medio de la cual realiza varias preguntas relacionadas con la naturaleza del empleo del gerente de las empresas sociales del estado, me permito manifestar lo siguiente con relación a cada una de ellas:

 

El jefe o representante legal de las empresas sociales del estado es el Gerente, Director o Presidente, de acuerdo con la denominación que la norma de la empresa le dé.

 

“2. El gerente de una empresa social del estado, ¿tiene superior jerárquico?”

 

El Decreto 1876 de 1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”, señala:

 

“ARTÍCULO 5.- Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado, éstas se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así:

 

a. Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad;” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme al artículo 4° del Decreto 139 de 1996 y al artículo 5° del Decreto 1876 de 1994, el Gerente de una Empresa Social del Estado no tiene superior jerárquico, toda vez que él es el Representare Legal y su empleo se ubica dentro de la estructura en la Dirección de la empresa.

 

Es importante mencionar que la Constitución Política, establece:

 

“ARTÍCULO 6Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

 

En consecuencia, si bien los gerentes de las Empresas Sociales del Estado no tienen superior jerárquico, como servidores públicos serán responsables por infringir la Constitución y las leyes, por omitirlas o extralimitarse. Por lo tanto, sus actuaciones tendrán que estar adaptadas a las funciones contempladas para dicho empleo.

 

“3. El gerente de una empresa social del estado, ¿tiene superior funcional?”

 

De acuerdo a la norma citada, esta Dirección Jurídica considera que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado no tienen ni superior jerárquico ni funcional, ya que ellos se encuentran dentro de la Dirección y son los representantes legales de la entidad.

 

“4. Contra los actos administrativos que profiere el gerente, ¿procede recurso de apelación y de ser así, ¿Quién lo conoce?”

 

La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala:

 

“ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

 

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

 

 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

 

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

 

 Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

 

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248 de 2013.” (Subrayado del texto)

 

En consecuencia, contra los actos administrativos que emite el gerente de una empresa social del estado, no procede recurso de apelación.

 

 “5. En los trámites de desacato de una empresa social del estado, cuando la norma dice que debe informarse al superior jerárquico, ¿debe hacerse al alcalde o gobernador, como presidentes de la junta directiva?”

 

Se puede informar a la Junta o consejo Directivo.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suárez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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