Concepto 460401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 460401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

En ECOPETROL se encuentran trabajadores oficiales (vinculados mediante contrato de trabajo) y empleados públicos (Presidente y el jefe de la Oficina de Control Interno); en caso de que la entidad requiere algunos conocimientos especializados podrá acudir a la forma de contratación que en virtud de su autonomía administrativa y financiera considere, sin que se encuentre disposición que señale obligatoriedad de vincular como trabajadores oficiales a otro tipo de contratistas de la entidad, regidos por el derecho privado, por lo que en todo caso se deberá revisar lo acordado frente al tema en convenciones colectivas, pactos colectivos o en el reglamento interno de la entidad.

*20216000460401*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000460401

Fecha: 22/12/2021 12:05:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES - PLANTA DE PERSONAL. ¿Existe obligación legal de  vincular por lo menos al 10% u otra cuota mínima RAD. 20212060749572 del 17 de diciembre de 2021.

 

En atención a su consulta de la referencia, remitida a esta entidad por el Ministerio de Trabajo,  relacionado con la obligatoriedad de vincular por lo menos al diez por ciento de trabajadores  contratados en ECOPETROL, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero establecer la naturaleza jurídica de la entidad y de sus trabajadores, por lo que se  hace necesario acudir a la Ley 489 de 19981, que sobre el particular dispone:

 

“ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden  nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las  sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades  administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas  oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo  objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía  administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la  administración al cual están adscritas (…)”.

 

La Ley 1118 de 20062, consagró respecto de la naturaleza jurídica de Ecopetrol que se trataba de  una sociedad de economía mixta de carácter comercial vinculada al Estado Colombiano a través  del Ministerio de Minas y Energía, es decir que es una entidad pública, tal y como lo establece el  artículo 1° ibídem, al señalar:

 

“ARTÍCULO . “NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL S. A. Autorizar a Ecopetrol S. A., la  emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas  naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la  presente Ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter  comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol  S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias,  sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

 

PARÁGRAFO 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de Accionistas, del valor  inicial de los títulos a emitir, Ecopetrol S. A. contratará, atendiendo los principios de gobierno  corporativo, dos diferentes bancas de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos  similares en el sector de hidrocarburos. Una de las bancas de inversión además de realizar la  valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso en todas sus fases.”

 

Ahora bien, frente a la calidad de sus servidores, la misma disposición señala:

 

“ARTÍCULO . RÉGIMEN LABORAL. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol  S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de  trabajadores particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán  aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la  Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las  modificaciones y adiciones que se presenten.

 

Los trabajadores y pensionados de Ecopetrol S. A. continuarán rigiéndose por las normas que hoy  les son aplicables en materia de seguridad social.

 

PARÁGRAFO 1°. A Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no le  será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las normas que la  adicionen, modifiquen o sustituyan.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con la norma, se concluye que Ecopetrol S. A. está organizada como una Sociedad  de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y  Energía; respecto a su régimen laboral, una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de  Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos tendrán el carácter de trabajadores  particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de  Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso.

 

Al respecto, sobre el régimen de los trabajadores de Ecopetrol, la Corte Constitucional en  sentencia C-722 del 12 de diciembre de 2007, Magistrada Ponente, Dra. Clara Inés Vargas  Hernández, señaló:

 

“Si se toma el texto integral de la disposición contenida en el artículo . de la Ley 1118 de 2006, se  pone en evidencia cómo, de lo que se trata es de señalar el régimen laboral aplicable a los  servidores de Ecopetrol S.A. y, para tal efecto, se empieza por ratificar su condición de servidores  públicos, para señalar luego que dichos servidores públicos tendrán el carácter de trabajadores  particulares para efectos de la determinación del régimen jurídico aplicable a sus contratos  individuales de trabajo, disposición que se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo  123 de la Constitución, según el cual los empleados y los trabajadores del Estado y de sus  entidades descentralizadas territorialmente y por servicios son servidores públicos. Significa lo  anterior que la asignación del carácter de trabajadores particulares a los servidores públicos - para  efectos de la aplicabilidad de las normas del Código Sustantivo de Trabajo y para asegurar la  vigencia de las prerrogativas plasmadas en las convenciones colectivas de trabajo y demás  acuerdos que puedan existir entre la entidad empleadora y sus trabajadores - resulta  constitucionalmente admisible en la medida en que se respeten los derechos adquiridos de los  trabajadores y se asegure la plena observancia de lo dispuesto en los artículos 53 y 58 de la  Constitución Política.

 

De otra parte, hay que tener en cuenta que todas las personas vinculadas a la entidad son  trabajadores oficiales, con excepción del Presidente y el jefe de la oficina de control interno,  quienes son empleados públicos de libre nombramiento y remoción (artículo 35). Esta  circunstancia implica que, en el caso del Presidente y del jefe de la oficina de control interno, dada  su condición de empleados públicos, no pueden negociar las cláusulas económicas de su  vinculación a la administración, ni sus prestaciones sociales pueden aumentarse  convencionalmente por virtud de conflicto colectivo, de negociación o de huelga. Las connotaciones  particulares derivadas de la condición jurídica de empleados públicos propia del Presidente y del  jefe de control interno de Ecopetrol S.A., si bien no pueden constituir un límite para el ejercicio de la  potestad de configuración que en esta materia compete al legislador, han de ser tenidas en cuenta  sin embargo para efectos del reconocimiento de sus derechos adquiridos.” (Subrayado y negrilla  nuestro)

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los trabajadores de  Ecopetrol son servidores públicos, catalogados como trabajadores particulares, con excepción del  Presidente y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes son empleados públicos y, por lo  tanto, los mismos desempeñan un empleo o cargo público.

 

En este orden de ideas y dando respuesta a su interrogante, en ECOPETROL se encuentran  trabajadores oficiales (vinculados mediante contrato de trabajo) y empleados públicos (Presidente  y el jefe de la Oficina de Control Interno); en caso de que la entidad requiera algunos  conocimientos especializados podrá acudir a la forma de contratación que en virtud de su  autonomía administrativa y financiera considere, sin que se encuentre disposición que señale  obligatoriedad de vincular como trabajadores oficiales a otro tipo de contratistas de la entidad,  regidos por el derecho privado, por lo que en todo caso se deberá revisar lo acordado frente al tema en convenciones colectivas, pactos colectivos o en el reglamento interno de la entidad.

 

En el evento que requiera mayor información en el relación con el tema objeto de consulta, como  quiera que se trata de trabajadores particulares que se rigen por las disposiciones del derecho  privado, serían el Ministerio de Trabajo y ECOPETROL los facultados legalmente para  pronunciarse frente al particular.

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados  del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la  normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el  covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y  normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/HHS.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE PÁGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las  disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189  de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones”.