Concepto 04861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 04861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

El procedimiento para elección de los miembros y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, está establecida por Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año, sin que en sus lineamientos se determine el momento en que se debe realizar la convocatoria por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

*20226000004861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000004861

 

Fecha: 06/01/2022 02:58:35 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Elección Miembros Junta Directiva. Radicado: 20212060735492 del 9 de diciembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cómo se debe conformar la junta directiva de la ESE, así mismo si puede se puede tomar decisiones con solo tres miembros, se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

La Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece:

 

Junta Directiva de la Empresas Sociales del Estado

 

La Ley 1438 de 2011, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece: 

 

ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 

 

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente Artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. 

 

PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. 

 

(2) Conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado

 

El Decreto 2993 de 2011, con relación a la conformación de los miembros de Junta Directiva de una ESE, señala en sus considerandos: 

 

Que, con dicha modificación, el número de miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo entenderse que los demás miembros definidos por el Artículo 7° del Decreto 1876 de 1994, continúan haciendo parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo mención.” 

 

De conformidad con lo anterior, la conformación de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por, el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; y por dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.

 

De acuerdo con la normativa transcrita, la Junta Directiva que representará a los empleados públicos de la respectiva Empresa Social del Estado del orden territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención estará integrada por un (1) representante administrativo y un (1) representante asistencial. 

 

Ahora bien, el Artículo 5 del mismo Decreto 2993 de 2011, dispone: 

 

“ARTÍCULO 5. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. 

 

Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud

 

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. 

 

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” 

 

De otra parte, el Artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, establece: 

 

“ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad”. (Subrayado nuestro) 

 

Por lo anterior, podrá participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial cualquier empleado que haga parte de la planta de la entidad. 

 

Respecto al representante del área administrativa, dispuso la norma, que deberá ser “profesional” con título en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional); pero a su vez se establece que de no existir profesionales, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

El representante del área asistencial, deberá ser “profesional” con título en cualquier disciplina, pertenecer a la planta de personal y encontrarse dentro de cualquier nivel (directivo, asesor y profesional) toda vez que el legislador no hizo ninguna distinción para este caso. 

 

Los dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, tendrán que ser elegidos mediante voto secreto, donde sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad. 

 

La conformación, procedimiento para elección de los miembros y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, está establecida por Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2993 del mismo año, sin que en sus lineamientos se determine el momento en que se debe realizar la convocatoria por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; no obstante, se recomienda adoptar la decisión en forma oportuna con el fin de garantizar la integración y funcionamiento de la respectiva Junta Directiva. 

 

De conformidad con lo anterior, y para dar respuesta a su ultimo interrogante, la legalidad de los actos expedidos por la Junta Directiva, a la luz de las competencias asignadas a este departamento administrativo, no podemos referirnos frente al particular, dicha facultad se encuentra en cabeza de los operadores judiciales. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

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