Concepto 460581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 460581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 2 2022-03-10T09:29:00Z 2022-03-10T09:31:00Z 2 604 3327 Hewlett-Packard Company 27 7 3924 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000460581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000460581

Fecha: 22/12/2021 01:31:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES - LIQUIDACION Y PAGO. Liquidación de las  prestaciones sociales de un empleado público de carrera administrativa en comisión para  desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo y este termina. RAD  N° 20212060713622 del 23 de noviembre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, un empleado público de carrera  administrativa que se encontraba en una comisión para desempeñar un empleo de libre  nombramiento y remoción o de periodo y se devuelve a su cargo de carrera, se le deben liquidar  las prestaciones sociales al momento de su finalización.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de  la Lengua Española Tomo II, define solución de continuidad como: “Interrupción o falta de  continuidad.”.

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación  laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin  solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura  de la relación laboral.

 

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del  vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra,  que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las  prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de  días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación  excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

- Que en la entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y  prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la norma que  regule la prestación social o elemento salarial.

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que esta Dirección jurídica ha sido consistente al  manifestar que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el  empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la  relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona  en otro cargo en la misma entidad en un cargo de mayor salario, no sufre interrupciones y por lo  tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

 

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin  que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la  liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas  se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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