Concepto 437341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 437341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Cuando el empleado se encuentra vinculado a la Administración, la compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 4 2022-03-08T21:35:00Z 2022-03-08T21:39:00Z 3 786 4324 Hewlett-Packard Company 36 10 5100 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000437341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000437341

Fecha: 07/12/2021 05:12:32 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones. Radicación No. 20219000708292 de fecha 18 de Noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “si las vacaciones me las  pueden cancelar en dinero ya que no las he tomado y bajo que norma para mostrarle al  ordenador del gasto que es legal o no mi solicitud”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de  servicios y el monto de las mismas debe liquidarse con base en el salario devengado al  momento de salir a disfrutarlas.

 

Al respecto, el Decreto 1045 de 1978, consagra:

 

“ARTICULO . DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a  quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o  estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día  sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12º.- DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde,  oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a  disfrutarlas. (…)

 

ARTÍCULO 18º.- DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las  vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la  fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” (Subrayado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de  vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquida con base en el salario  devengado al momento de salir a disfrutarlas.

 

Así mismo, el artículo 17 del Decreto 1045 señala los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, que son aquellos que el empleado  efectivamente perciba y que haya causado dentro del periodo a liquidar.

 

En cuanto a la compensación de las vacaciones en dinero, el artículo 20 del citado decreto,  establece:

 

“ARTICULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones sólo podrán ser  compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público,  evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

 

b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber  disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado nuestro).

 

Por tanto, la compensación de vacaciones procede por necesidades del servicio o cuando el  empleado se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.

 

Sobre la compensación de vacaciones la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997  afirmo:

 

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es  una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el  desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso  remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos  taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una  de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan  gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Negrilla y  Subrayado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que cuando el empleado se encuentra vinculado  a la Administración, la compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del  respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del  servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones  correspondientes a un año.

 

Por otra parte, resulta procedente tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional  en el sentido de que la finalidad de las vacaciones es permitir que el trabajador efectivamente  descanse.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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