Concepto 437331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 437331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: No solucion de Continuidad

Cuando el empleado renuncia y se vincula a un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 3 2022-03-08T21:26:00Z 2022-03-08T21:29:00Z 3 1060 5836 Hewlett-Packard Company 48 13 6883 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000437331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000437331

Fecha: 07/12/2021 05:11:43 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- No solución de continuidad. Radicación No. 20219000707182 de fecha 18 de Noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la entidad territorial en la que  está vinculado debió aplicar la no solución de continuidad, para el pago de las prestaciones  sociales y beneficios laborales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD  como: “Interrupción o falta de continuidad”.

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación  laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin  solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura  de la relación laboral.

 

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación  del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a  otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que  contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez  establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de  continuidad.

 

Al respecto, el Consejo de Estado, en concepto del 9 de Marzo de 1997, radicación 944, M.P.  Javier Henao Hidrón, señaló:

 

“…Respecto de las demás prestaciones sociales (las previstas para la Rama Ejecutiva Nacional en los  decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, y 1045 de 1978, etcétera, y en regímenes especiales para la Rama  Judicial, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, etcétera), el  legislador ha conformado sistemas en los cuales cada uno conserva su especificidad o independencia, a menos  que exista norma especial de remisión que permita extender beneficios del régimen especial al general, o viceversa. De ahí que no sea procedente la acumulación de tiempo servido entre uno y otro sistema, con dicha  salvedad: que la ley, por voluntad expresa, haya querido extender alguno o algunos beneficios, en favor por  ejemplo de empleados oficiales que pasan de un organismo con régimen especial a un organismo con régimen  general.

 

De manera que las prestaciones sociales susceptibles de acumulación, lo son dentro del correspondiente  régimen - general o especial -, siempre que no haya solución de continuidad (en el régimen general se  entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el  servicio a una y otra entidad, conforme al artículo 10 del decreto 1045/78); no se admite entonces el cruce de  beneficios, con excepción del caso de remisión expresa que haga la ley en favor de empleados oficiales. Lo  cual implica, cuando se produzca solución de continuidad o cambio de régimen, que deberá hacerse el corte de  cuentas a que haya lugar.

 

"Hay también eventos en los cuales la ley especial remite como punto de referencia al régimen general, sin que  los beneficios especiales que otorga se transmitan a los empleados oficiales que pasan al régimen general, por  cuanto aquellos se entienden concedidos con exclusividad a servidores de la correspondiente institución de  régimen especial y mientras permanezcan en ella…”

 

“Los tiempos servidos en organismos Estatales del nivel Nacional dotados de régimen prestacional especial  (Contraloría, Registraduría, Rama Judicial, entre otros) en general no son acumulables con los tiempos servidos  dentro de la Rama Ejecutiva Nacional, para efecto de liquidar prestaciones sociales; se exceptúan los casos en  que exista la pertinente norma legal de remisión en favor de determinados empleados públicos o de  trabajadores Oficiales."

 

"De acuerdo con los principios que rigen la seguridad social integral, conforme al artículo 48 de la Constitución  Política, la ley 100 de 1993 y los artículos 13 literal f) y 33 de ésta, es procedente jurídicamente acumular el  tiempo de servicios de un empleado oficial de la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional  del estado Civil, la Rama Judicial o el subsector oficial de salud territorial con el tiempo de servicios en la Rama  Ejecutiva del Poder Público, para efectos de liquidar pensiones por jubilación o vejez”. (Subrayado fuera de  texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación  excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia, por consiguiente, para  que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

Que en la entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y  prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la norma que  regule la prestación social o elemento salarial.

 

Ahora bien, en la actualidad no existe una norma que contemple la no solución de continuidad  para el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales en el caso de un  empleado que se retira de una entidad y posteriormente se posesiona en otra.

 

Así mismo, cabe precisar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por  regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación  laboral, en ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las  prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, será procedente su  liquidación y pago por el tiempo efectivamente prestado, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha hasta la cual prestó sus servicios en la E. S. E. Hospital San Rafael de Leticia y, en la  nueva entidad, es decir, en la Alcaldía de Leticia, se comenzará un nuevo conteo para su  reconocimiento y pago.

 

En este orden de ideas, como se dejó establecido cuando el empleado renuncia y se vincula a  un nuevo empleo en otra entidad, independientemente que sea dentro de los 15 días, inicia un  nuevo conteo para efectos del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4