Concepto 436151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Carrera
El nombramiento en periodo de prueba para los docentes y directivos docentes por haber sido seleccionados por concurso será por el término del correspondiente año escolar en la institución educativa que fue nombrado, siempre que se haya desempeñado en el cargo por lo menos durante cuatro meses; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente. Una vez cumplido el término de cada año académico, este periodo de prueba se evaluará el cual comprenderá desempeño y competencias específicas.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000436151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000436151
Fecha: 07/12/2021 10:58:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Carrera. Escalafón. Situaciones Administrativas. Radicado: 20219000707512 del 18 de noviembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que un empleado que se posesionó en periodo de prueba en el empleo docente de aula, previo concurso de méritos, pueda solicitar prórroga para su nombramiento en propiedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7 del Decreto 1083 de 2015, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es de advertir que el Sistema Especial de Carrera de los Docentes y Directivos Docentes se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley 1278 de 20021, a saber:
“Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo o directivo docentes será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. (…)
Artículo 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto. (…)
Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una evaluación de período de prueba será retirado del servicio, a menos que provenga del servicio docente estatal, en cuyo caso será reubicado en la docencia y devengará el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y nivel salarial que poseía. (…)” (Subrayado fuera del texto original)
Por su parte, en la materia, el Decreto Ley 915 de 20162, el cual subrogó el Decreto Ley 1075 de 2015, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.4.1.1.21. Nombramiento en período de prueba y evaluación. (…)
Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional. (…)
ARTÍCULO 2.4.1.1.23. Inscripción o actualización en el escalafón docente. Los educadores que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en el escalafón docente o actualizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
La inscripción en el escalafón será para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según el título académico de normalista superior, de licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba, teniendo en cuenta además para los profesionales no licenciados lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto. (…)”
Por su parte, el artículo 3º del decreto en cuestión, preceptúa:
“"ARTÍCULO 2.4.1.4.1.3. Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.
PARÁGRAFO 2. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil".
A partir de las normas de precedencia, el nombramiento en periodo de prueba para los docentes y directivos docentes por haber sido seleccionados por concurso será por el término del correspondiente año escolar en la institución educativa que fue nombrado, siempre que se haya desempeñado en el cargo por lo menos durante cuatro meses; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente. Una vez cumplido el término de cada año académico, este periodo de prueba se evaluará el cual comprenderá desempeño y competencias específicas.
En caso de que el docente o directivo docentes obtenga una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de su desempeño y de competencias en este periodo de prueba, será inscrito en el Escalafón Docente o actualizado en el mismo, por ser de carácter satisfactoria. Es preciso señalar que el parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, dispone que en caso de que el docente o directivo docente se ausente a la evaluación de periodo de prueba, este será retirado del servicio a menos que ya se encuentre inscrito en el escalafón, volviendo al empleo en el cual se encontraba.
Asi entonces, el docente al cual hace referencia en su consulta fue posesionado en periodo de prueba el día 19 de marzo de 2021, contando con los cuatro meses que dispone la norma, donde una vez cumplido el año escolar será evaluado en su periodo de prueba por el rector de la respectiva institución educativa, y en caso de que fuere superior o igual al 60% obtendrá los derechos de carrera en el cargo respectivo y se realizará su inscripción en el escalafón docente.
Ahora bien, teniendo en cuenta que usted consulta sobre la prórroga del nombramiento en propiedad en el cargo, es preciso indicar que una vez revisadas las normas pertenecientes a la administración de personal docente y directivo docente no se encontró alguna que trate sobre el tema en particular, sin que sea procedente aplicar las disposiciones del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”
2. "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"