Concepto 436011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Sobre la participación de los jefes de control interno en calidad de negociadores, se precisa que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación asignadas a la oficina de control interno, la presencia del jefe de control interno, en los distintos comités de la entidad, debe ser como invitado más no como integrante. Su participación es en calidad de asesoría o recomendación las cuales, no revisten de obligatoriedad en la decisión que adopte el comité respectivo.
*20216000436011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000436011
Fecha: 07/12/2021 10:28:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de control interno. Oficina de control interno. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Empleados Públicos. REMUNERACIÓN. Prima de dirección. Radicado: 20212060684262 del 28 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, devuelta a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación a través de radicado número S 2021-054331 del 28 de octubre de 2021, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:
“1. En virtud de designación efectuada por el superior jerárquico, es admisible que el funcionario citado pueda ejercer como negociador por parte de la Entidad, en el marco de una negociación de acuerdos con ocasión de un pliego de peticiones presentadas por el sindicato de la entidad. Lo anterior se pregunta por cuanto, las negociaciones implican en cierta medida la concesión de contraprestaciones y beneficios, la oposición a decisiones, todo lo cual excede las facultades del profesional señalado y además podrán ser funciones más afines con personal del nivel directivo o con otros tipo de funcionarios cuyas funciones se relacionen de manera directa con los pedidos de la entidad sindical, además que ellos pueden realizar disposición, tomar decisiones, proyectar contratación, entre otros?
2. Siendo que el cargo de control interno disciplinario hace parte del nivel directivo de las entidades, por tratarse de una oficina del más alto nivel, se solicita precisión sobre el alcance de dicha denominación, en términos salariales (hay o no derecho a prima de dirección), de participación en comités (hay lugar o no a la participación en comités directivos) y en general en lo relacionado con pertenecer al nivel directivo y la toma de decisiones, siendo que estas mismas decisiones podrían ser objeto de sanción disciplinaria, salvo si se trata del nominador?
3. En virtud de lo señalado en la Ley 2094 de 2021, se pregunta ¿cómo se realizaría la estructuración interna de las oficinas de control interno, en términos del nombramiento de otro funcionario para separar las funciones de investigador y fallador, entre otras? (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 87 de 1993, «Por la cual se establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones», determina:
Artículo 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:
(...)
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.
Conforme a la normativa citada, los jefes de control interno tienen prohibido participar en los procedimientos administrativos mediante autorizaciones y refrendaciones. Por tal razón, tienen la posibilidad de conocer con mayor libertad e independencia la gestión de la organización, para hacer las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
Es decir, su asistencia a los diferentes comités es en calidad de invitado.
Por otro lado, el artículo 14 de la misma Ley 87 sobre los reportes del jefe de control interno, en ejercicio de sus funciones, dispone:
ARTÍCULO 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
En aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referencia el presente artículo deberán publicarse en medios de fácil acceso a la ciudadanía los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.
De acuerdo al artículo 12 de la Ley 87, previamente mencionada, dentro de las funciones asignadas a los jefes de control interno se encuentra en su mayoría la competencia de verificar que los sistemas, los procesos, las actividades se ajusten al régimen normativo y al correcto manejo de los recursos. De toda esta labor, y del informe que se genere tiene valor probatorio en procesos disciplinarios, administrativos judiciales y fiscales cuando así se produzca.
De otra parte, con relación al reconocimiento de la prima de dirección, el Decreto 961 de 2021, al que hace alusión en su consulta, fija el valor de la prima de dirección para los cargos expresamente determinados en el Decreto 3150 de 2005 el cual, regula la bonificación de dirección constitutiva como una prestación social, equivalente a 4 veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta 30 de junio y treinta 30 de diciembre del respectivo año.
Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
En el citado Decreto 3150 de 2005 se determinaron los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que se compilara en una sola norma.
Así las cosas, el gobierno Nacional expide el Decreto 2699 del 21 de diciembre de 2012, «Por el cual se compilan unas disposición (sic) en materia prestacional», relacionado con el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección, así:
Artículo 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
Parágrafo 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Parágrafo 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.
De acuerdo con lo anterior, sólo es procedente el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección a los cargos taxativamente señalados en la norma, dentro del cual, no se encuentra determinado el empleo de jefe de control interno.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. Sobre la participación de los jefes de control interno en calidad de negociadores, se precisa que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación asignadas a la oficina de control interno, la presencia del jefe de control interno, en los distintos comités de la entidad, debe ser como invitado más no como integrante, por cuanto, su participación es en calidad de asesoría o recomendación las cuales, no revisten de obligatoriedad en la decisión que adopte el comité respectivo. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el jefe de control interno no puede ser parte de la comisión negociadora de la entidad.
2. Respecto a la participación del jefe de control interno en comités directivos se reitera lo expuesto en la conclusión del punto 1, en el sentido que el jefe de control interno es un mero espectador en este tipo de reuniones, pudiendo emitir opiniones como asesor, más no en la toma de decisiones. Así mismo, de acuerdo a la normativa en cita, en materia de prima de dirección, como el cargo de jefe de control interno no se encuentra incluido dentro de los cargos dispuestos por la ley, no resulta procedente efectuar el reconocimiento y pago de dicho elemento salarial a quien tiene esta dignidad.
3. Finalmente, sobre como debe estructurarse la oficina del jefe de control interno, se precisa que este en su calidad le corresponde la función de verificar que los procesos y procedimientos de la entidad se ajusten al ordenamiento legal de lo cual, emitirá un informe que servirá de prueba en procesos disciplinarios, administrativos judiciales y fiscales, según se trate. Es decir, la atribución de fallador se asigna a otras autoridades como, por ejemplo: la oficina de control interno disciplinario a quien se le atribuye el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4