Concepto 435901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas

Es viable otorgar una comisión de servicios, siempre que se trate de ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 9 2022-03-08T04:58:00Z 2022-03-08T05:07:00Z 4 1090 5997 Hewlett-Packard Company 49 14 7073 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000435901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000435901

Fecha: 07/12/2021 09:52:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Situaciones  administrativas – Comisiones. Radicado N°. 20219000722892 de fecha 30 de  noviembre de 2021.

 

Respetado señor.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual menciona: “Soy docente  nombrado en propiedad desde hace casi 6 años en el escalafón 1A. ¿Puedo hacer una comisión de servicio en el área de comunicaciones de la secretaría de educación en la  que tengo el nombramiento? ¿Si es por comisión de servicio en la misma entidad, me  cuenta el tiempo que está en la secretaría como años de servicios? ¿Puedo concursar a  los ascensos mientras esté en comisión, si es así, cómo qué rol concurso? ¿Por comisión,  conservo mi régimen especial de salud y pensión durante este tiempo? ¿Se siguen  recibiendo las primas y bonificaciones que vengo recibiendo hasta ahora? ¿Se conservan  las 7 semanas de vacaciones anuales?”; al respecto me permito indicarle lo siguiente.

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas  generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo  público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones  públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la  gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión  pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia revisar,  intervenir, reconocer o negar derechos en situaciones particulares de las entidades y sus  empleados, no obstante de manera general haremos referencia sobre el tema planteado.

 

Previamente, es importante mencionar que el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide  el Estatuto de Profesionalización Docente, establece lo siguiente respecto de las  situaciones administrativas:

 

ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en  alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de  servicios.

 

b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en  comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o  remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o  prestando servicio militar.

 

c. Retirados del servicio.

 

Artículo 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un  docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares  diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales  inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la  materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo  cargo.

 

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por  treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a  menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una  duración mayor.

 

No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de  cargos vacantes.

 

Artículo 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y  directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3)  años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la  misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.

 

Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de  reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.

 

En los términos de las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en que  puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está  la comisión de servicios, otorgada por autoridad competente para ejercer temporalmente  las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo del cual es titular,  como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Así mismo, en el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse la  duración de la Comisión de Servicios que podrá ser hasta por treinta (30) días,  prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a  menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija  necesariamente una duración mayor, sin que pueda ser de carácter permanente, y no  constituye una forma de provisión de empleos vacantes.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable otorgar una comisión de  servicios, siempre que se trate de ejercer temporalmente las funciones propias de su  cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender  transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular.

 

En ese sentido, y como quiera que, según su escrito, su empleo titular es de docente, no  se considera procedente otorgar comisión de servicios en el área de Comunicaciones  pues no se trata de las funciones relacionadas con su cargo.

 

No obstante, se considera viable otorgar a un docente con derechos de carrera una comisión siempre y cuando sea para desempeñar un cargo de libre nombramiento y  remoción, en este caso se deberán atender las disposiciones del artículo 56 del Decreto  1278 de 2002, citado anteriormente.

 

Por último, teniendo en cuenta que no es viable otorgar la comisión de servicio planteada  en su consulta, nos abstendremos de dar trámite a las demás preguntas relacionadas,  formuladas en el supuesto que fuera factible dicha comisión.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015