Circular 14 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 14 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de noviembre de 2005

Medio de Publicación: N.P.

SALARIOS
- Subtema: Factores de Valoración

Circular dirigida a los Jefes de las Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva de los Niveles Departamental, Distrital y Municipal, de los Órganos de Control y demás Entidades del Nivel Territorial, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública estableciendo el alcance de la Circular 13 de fecha 25 de octubre de 2005.

CIRCULAR EXTERNA 014 DE2005

PARA:

JEFES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEMAS ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL.

DE:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

ASUNTO:

Alcance Circular 0013 de fecha 25 de octubre de 2005.

FECHA:

3 de noviembre de 2005

La Circular 0013 de 2005 precisa las normas legales que contienen los factores a tener en cuenta en el momento del reconocimiento y liquidación del régimen prestacional a que tienen derecho los empleados públicos del nivel territorial a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, adicionando dos elementos prestacionales que no se habían relacionado en la Circular 001 de 2002, como son la Bonificación Especial por Recreación y la Bonificación de Dirección para Alcaldes y Gobernadores.

La Circular 0013 de 2005, tiene como finalidad precisar que el Decreto 1919 de 2002, que regula el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, no hizo extensivo el régimen salarial aplicable en el orden nacional establecido en los Decretos leyes 1042 de 1978, 1661 de 1991 y en el decreto 916 de 2005, a los servidores públicos del orden territorial; los elementos salariales allí consagrados serán aplicables cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación, decisión que debe sujetarse a los objetivos y criterios señalados en la ley 4 de 1992, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.

Finalmente, se precisa que los actos administrativos proferidos por las Asambleas y los Concejos Municipales y Distritales gozan de presunción de legalidad, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

En estos términos se precisa el alcance de la Circular 0013 de 25 de octubre de 2005.

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Director