Concepto 435541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

La función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano, en ese sentido, se considera que el mencionado empleado tiene la competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo. En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el referido manual, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano, en ese sentido, se considera que el mencionado empleado tiene la competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo. En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el referido manual, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 49 2022-03-07T20:11:00Z 2022-03-07T21:00:00Z 4 1181 6500 Hewlett-Packard Company 54 15 7666 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000435541*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000435541

Fecha: 07/12/2021 08:16:08 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEO. Certificación laboral. Competente para emitir  certificaciones laborales de alto riesgo. RAD. 20219000674522 de fecha 20 de octubre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en  atención a su consulta, relacionada con la autoridad facultada para certificar las actividades  ejercidas por un empleado público las cuales son adicionales a las establecidas en el manual  especifico de funciones y de competencias laborales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las funciones de los servidores públicos, el artículo 122 de la Constitución Política,  señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y  para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva  planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

De otra parte, esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido  consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e  implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las  competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los  planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles,  correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su  nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica  mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el  Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se  asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades  que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

De conformidad con las normas en cita, se concluye que las funciones de los empleados  públicos, se encuentran consignadas en el manual específico de funciones y de competencias  laborales que tenga adoptado la respectiva entidad, este manual es el instrumento de  administración de personal a través del cual se establecen las funciones de los empleos que  conforman la planta de personal de una entidad en particular y los requerimientos exigidos para  el desempeño de los mismos.

 

Es importante tener en cuenta que, en relación con la asignación de funciones, la Corte  Constitucional en Sentencia T – 105 de 2002, señaló lo siguiente:

 

“(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la  administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de  funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las  normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

 

De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente  se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de  los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá,  además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

 

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe  referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben  hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se  asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras  funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la  entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro  del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido  nombrado.

 

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro  cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su  denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica  autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes  entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del  “encargo”. (Negrilla original, subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte, se considera procedente que a un empleado  público se le asignen funciones adicionales a las contenidas en el manual especifico de  funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad atendiendo a las  necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, dentro del contexto de  las funciones propias del empleado y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido  nombrado.

 

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.) del artículo 2.2.2.6.1 del  Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un  determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de  personal o por quien tenga delegada esta competencia.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente se consulta, se considera pertinente indicar que la  función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de  talento humano, en ese sentido, se considera que el mencionado empleado tiene la  competencia para certificar las funciones consagradas en el manual específico de funciones y  competencias laborales de la entidad y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto  administrativo. En caso de realizar funciones que no se encuentran descritas en el referido  manual, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, éstas no podrán ser certificadas.

 

Por consiguiente, su solicitud de certificación de funciones, tareas y actividades realizadas en el  marco de su relación laboral, deberá ser dirigida a la entidad a la que presta sus servicios, en  cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su  personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la  autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de  voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se  dictan otras disposiciones”