Concepto 435501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Certificaciones Laborales

Para que la equivalencia de experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo 2.2.6.2.5.3 del Decreto 616 de 2021, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado; (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

*20216000435501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000435501

Fecha: 07/12/2021 08:00:14 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Certificación laboral. Competente para emitir  certificaciones de experiencia por prácticas profesionales. RAD.  20219000675712 de fecha 21 de octubre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho  de petición se le emita un concepto relacionado con la viabilidad de obtener certificación laboral  por haber realizado práctica profesional en un colegio público.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes  normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 2039 de 2020, «Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción  laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones», dispone:

 

ARTÍCULO 2º. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales  para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica,  universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas  normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las  pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales,  contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por  la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su  contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. (Destacado nuestro) 

De igual manera, el Decreto 616 de 2021, reglamentario de la Ley 2039 de 2020 y  compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, establece el procedimiento  para efectos de obtener certificación laboral derivada de la formación profesional, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la  equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa,  debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico  profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano;  estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de  escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el  cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

 

2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse  mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o  grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como  opción para adquirir el correspondiente título.

 

3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa  académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos  establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

 

PARÁGRAFO. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la  materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la  profesión respectiva.

 

ARTÍCULO 2.2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales,  contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Para acreditar la  equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje,  judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente  procedimiento:

 

1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de  aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según  corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como  mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación,  actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación  realizada.

 

2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la  certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el  certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de fa  actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas  relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o  es graduado.

 

Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir  una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e  identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el  presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.

 

PARÁGRAFO 1. Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de  equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas  relacionados directamente con el programa académico cursado.

 

(…)

 

En consecuencia, de acuerdo a la normativa expuesta, para que la equivalencia de  experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica  debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo  2.2.6.2.5.3 del Decreto 616, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado;  (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa  formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una  vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

 

Cumplidos con los requisitos en mención, la norma prevé que cuando se trate de  prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la  actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes,  fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de  vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa  correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el  estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades  contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa  académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados  todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de  equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en  el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud  debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tal como lo menciona en su  consulta, al haber realizado su práctica laboral en una institución educativa de carácter público,  debe ser este empleador quien expida certificación laboral en los términos establecidos en el  numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Una vez, se cuente con dicho documento,  debe presentarlo ante su universidad para efectos de validarla, y utilizarla como computo de su  experiencia profesional, en los términos previamente descritos.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor  Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la  normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada  por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: José Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López C

 

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