Concepto 468511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 468511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SALARIO
- Subtema: Incremento Salarial

A quienes ostenten la calidad de empleados públicos (no trabajadores oficiales) en una empresa de servicios públicos domiciliarios de un municipio, les aplicará, para todos los efectos del incremento salarial lo que se establezca para los empleados públicos del orden territorial

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*20216000468511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000468511

 

Fecha: 28/12/2021 01:56:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Salario Subtema: Incremento salarial empleados públicos nivel territorial RADICACION: 20219000750082 del 17 de diciembre de 2021

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“¿Qué decreto se debe aplicar para incrementar el salario a los empleados públicos de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de acueducto, alcantarillado y aseo de un municipio? ¿Se debe hacer por el decreto 980 de 2021 o por el 961 de 2021? o ambos decretos tienen aplicabilidad?

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 961 de 2021, por medio del cual se fijó “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1 lo siguiente:

 

TÍTULO I

 

Remuneración para empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.”

 

Así, es claro que el régimen salarial de empleos que contiene el Decreto 961 de 2021 sólo le será aplicable a aquellos empleos desempeñados en la Rama Ejecutiva del orden nacional, al igual que los de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

 

Por su parte, se expidió el Decreto 981 de 2021, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.” (Resaltado por fuera del texto original)

 

En ese sentido, es claro que el Decreto 961 de 2021 aplica para los empleados públicos del orden nacional, mientras que el Decreto 981 de 2021 aplica para los empleados públicos del nivel territorial. En cuanto a su interrogante, tratándose de una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial de un municipio, a quienes ostenten la calidad de empleados públicos (no trabajadores oficiales) les aplicará, para todos los efectos del incremento salarial, lo dispuesto por el Decreto 981 de 2021.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 142 de 1994. “Artículo 14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.”