Concepto 017771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
Sobre los mecanismos para determinar reemplazo de un representante miembro de la junta directiva en el evento que este renuncie, la norma vigente no determina el procedimiento, por lo se tendrán que remitir a los estatutos de la Empresa Social del Estado – ESE, en caso de no estar contemplado, en virtud de la autonomía administrativa de las ESE, el órgano supremo será el encargado de determinar el procedimiento para el reemplazo, lo anterior de conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20226000017771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000017771
Fecha: 17/01/2022 10:24:19 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – ESE. ELECCIÓN MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA. RADICACIÓN: 20219000719912 del 26 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la elección del reemplazo de un representante de la junta directiva de una Empresa Social Del Estado – ESE por vacancia definitiva y el término de duración, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, el Decreto 1876 de 19941 señala sobre la organización de las Empresas Sociales del Estado lo siguiente:
“ARTÍCULO 5º. Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado, estas se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así:
a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad; (…)”
Siguiendo lo anterior, el Decreto 780 de 20162 determina sobre las generalidades de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) y en consecuencia dispone sobre el periodo de los miembros de las Juntas Directivas en su Artículo 2.5.3.8.4.2.2. lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. “La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad (…)”
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
(…)
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
(…)” (subrayado fuera del texto)
En virtud de lo anterior, las juntas directivas de las empresas sociales del estado – ESE, deberán estar integradas por mínimo 6 representantes de los sectores político, científico, administrativo y de la comunidad.
En cuanto a los representantes del sector científico, la norma determina que se hará la elección de una de ellos por medio de voto secreto, con la participación de todo el personal profesional de la institución del área de la salud y el segundo será elegido de una terna presentada Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado por el Director Departamental, Distrital o Local de salud.
Ahora, sobre el término de duración de los representantes de las juntas directivas se debe mencionar que el Artículo 2.5.3.8.4.2.5. Términos de la aceptación. Determina “(…) Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos (…)”
De conformidad norma transcrita, se debe precisar que en razón a la naturaleza jurídica del cargo los representantes miembros de las juntas directivas las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial serán de periodo por un término de tres (3) años.
Ahora bien, en cuanto al interrogante sobre los mecanismos para determinar reemplazo de un representante miembro de la junta directiva en el evento que este renuncie, la norma vigente no determina el procedimiento, por lo se tendrán que remitir a los estatutos de la Empresa Social del Estado – ESE, en caso de no estar contemplado, en virtud de la autonomía administrativa de las ESE, el órgano supremo será el encargado de determinar el procedimiento para el reemplazo, lo anterior de conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.3
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 1876 de 1994 “por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”
2. Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”
3. Concepto Ministerio Salud y Protección Social. Emitido el 14 de mayo de 2020. Rad. 202011600675801.