Circular 100-002 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 100-002 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL DISCIPLINARIO
- Subtema: Control Interno Disciplinario

Lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
- Subtema: Implementacion del Control Interno Disciplinario

Lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

ENTIDADES
- Subtema: Control Interno Disciplinario

Lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Implementacion del Control Interno Disciplinario

Lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.

CIRCULAR Nº 100-002 DE 2022

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN SUS TRES RAMAS DEL PODER PÚBLICO, A NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, EN LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN, LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y A LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.

 

DE: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS ORGANIZACIONALES PARA LA ADECUACIÓN DE LAS UNIDADES U OFICINAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

 

FECHA: 03 DE MARZO DE 2022

 

Las leyes 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", y la 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones"; establecieron lineamientos para que las entidades públicas organicen sus estructuras con el fin de garantizar la doble instancia en el proceso disciplinario, adecuando las unidades u oficinas existentes que permitan preservar la garantía de la doble instancia.

 

Para el efecto, la Ley 1952 establece en su Artículo 93, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094, que en materia de control disciplinario interno toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública recomienda a las entidades a las que va dirigida la presente circular adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a esta Ley.

 

Este Departamento ha diseñado un instrumento guía denominado "Caja de Transformación institucional para el Control Disciplinario Interno", el cual aporta criterios relevantes que permitan identificar alternativas para la implementación de la doble instancia. El instrumento desarrolla aspectos que permiten ser el sustento de la eventual justificación técnica. Estos son:

 

1. Contexto de la evolución normativa.

 

2. Datos del estado organizacional actual del control disciplinario interno.

 

3. Cadena de valor del proceso integral.

 

4. Proceso en cada fase.

 

5. Políticas de operación.

 

6. Preguntas orientadoras.

 

7. Alternativas de adecuación de la estructura.

 

8. Descripción de las funciones tipo para cada fase del proceso.

 

9. Descripción de las funciones para los roles en cada fase de proceso.

 

Para que las entidades a las cuales va dirigida la presente circular puedan dar cumplimiento al plazo establecido en la Ley, deberán desarrollar y formalizar la alternativa que más se adecúe a su capacidad institucional, a través de los medios formales existentes (modificación del acto administrativo de estructura, planta, manual de funciones y competencias laborales y sus justificaciones técnicas).

 

Toda vez que el término para dar cumplimiento a las leyes disciplinarias coincide con las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías, la cual impone restricciones para la provisión de empleos ; es importante que durante la vigencia de la misma se exploren alternativas que permitan dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Control Disciplinario Interno, como puede ser los encargos en los empleos que se llegaran a crear respetando las normas que regulan la materia, adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente, adecuándola a la exigencia de la doble instancia .

 

Una vez finalice la restricción impuesta por la Ley de Garantías, se podrán adelantar los estudios técnicos para el fortalecimiento de los equipos, a través de la creación de empleos en los roles estrictamente necesarios.

 

Ei Departamento Administrativo de la Función Pública, considera de la mayor importancia el cumplimiento de lo establecido en las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, igualmente es consciente de las limitaciones particulares de las entidades, y es promotor de los lineamientos de austeridad del gasto público, razón por la cual, estará dispuesta a prestar el acompañamiento necesario a través de diferentes medios de comunicación (página web , orientaciones virtuales , asesorías particulares), a fin que las entidades adecúen oportunamente su funcionamiento .

 

Para mayor información pueden escribir al correo electrónico eva@funcionpublica.gov.co, a través del cual atenderemos cualquier inquietud.

 

Cordialmente,

 

NERIO JOSÉ AlVIS BARRANCO

 

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública