Concepto 034901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Constitucionalmente el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador en igualdad de oportunidades, asegurándole su remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, una estabilidad laboral, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en la normativa, como es la primacía de la realidad sobre las formalidades, la garantía de su respectiva afiliación a la seguridad social, capacitación y descanso necesario.
*20226000034901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000034901
Fecha: 24/01/2022 09:56:59 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Dotación. Reconocimiento y pago por retiro del servicio. Radicado: 20222060023142 del 14 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual solicita que conforme a concepto emitido por esta Dirección Jurídica con número de radicado de salida 20226000011621 del 12 de enero de 2021, se haga efectivo el reconocimiento y pago de la dotación de una empleada que se desempeñaba como Agente de Tránsito en una entidad territorial, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a Jueces de la República.
Sin embargo, y en desarrollo a la conclusión emitida por esta Dirección Jurídica en concepto con número de radicado de salida 20226000011621 del 12 de enero de 2021, a saber:
"De lo anterior se puede concluir, que por la naturaleza jurídica de esta prestación social, esta no pude ser compensada en dinero; excepto cuando se presenta el retiro del servicio en cuyo caso será procedente su pago en efectivo, ya que la prohibición que consagra la norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral.
La Corte Constitucional establece en este sentido, que el empleado público una vez se retire del servicio podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la dotación, siempre y cuando demuestre que, durante la vigencia de su vinculación, la administración no cumplió con ella.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su tema objeto de consulta, en el evento que el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiere suministrado la dotación correspondiente, y toda vez que no se encuentra desempeñándose en sus funciones, procederá el reconocimiento y pago del derecho en dinero, siempre que haya prestado el servicio antes de la fecha de cada suministro en forma ininterrumpida y como asignación básica haya devengado hasta dos veces el salario mínimo legal vigente."
Es preciso reiterar que la dotación una vez se haya hecho efectivo el retiro del servicio del empleado, y se verifique que este no recibió dicha prestación social, podrá solicitar su pago ante el juez correspondiente, al respecto la Corte Constitucional en varias sentencias2se ha pronunciado con lo siguiente:
"Desde los Artículos 25 y 53 de la Constitución se consagra expresamente la protección estatal al trabajo en condiciones dignas y justas, con fundamento en los principios generales de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, facultad de transigir sobre derechos inciertos, principio de favorabilidad al trabajador en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades, garantía a la seguridad social, capacitación y descanso necesario. (⿦)
Como consecuencia del incumplimiento por parte del patrono de la obligación de pago de las acreencias laborales adeudadas a la terminación del contrato, el legislador impone el pago de una indemnización consistente en "una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios [sobre los salarios y prestaciones debidas] a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Cabe subrayar, no obstante, que esta indemnización no opera de manera automática, sino que es preciso demostrar la mala fe en la conducta adoptada por el empleador para que sea procedente el cobro judicial de la misma, de suerte que "corresponde al juez evaluar en cada caso la situación fáctica que rodeó la omisión del pago de salarios y prestaciones sociales adeudas, con el fin de determinar si hay lugar al pago o no de dicha sanción. (⿦)
De lo anterior se desprende que las obligaciones del empleador frente al trabajador no se satisfacen solo con el pago de la remuneración convenida a título de salario, sino que, además, comprenden el pago de las prestaciones sociales contempladas por el legislador, así como la afiliación y traslado de recursos (cotizaciones y aportes) al Sistema Integral de Seguridad Social. La elusión de las referidas obligaciones constituye un desconocimiento de los derechos del trabajador dependiente que abre paso a la responsabilidad del patrono y le asigna consecuencias adversas de tipo patrimonial, que incluyen indemnizaciones, sanciones y la asunción de las erogaciones derivadas de las contingencias que afectan la capacidad productiva del trabajador." (Subrayado fuera del texto original)
De manera que, constitucionalmente el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador en igualdad de oportunidades, asegurándole su remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, una estabilidad laboral, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en la normatividad, como es la primacía de la realidad sobre las formalidades, la garantía de su respectiva afiliación a la seguridad social, capacitación y descanso necesario.
Con respecto a las obligaciones en cabeza del empleador para con el trabajador, se tiene que estas no se satisfacen solo con el reconocimiento y pago del salario, sino que, también, comprenden el pago de las prestaciones sociales contempladas por el legislador, en este caso, la dotación dispuesta en la Ley 1310 de 2009 para los agentes de tránsito.
Por lo tanto, y tal como se consideró en el concepto emitido por esta Dirección Jurídica, las responsabilidades por el incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador o nominador puede recaer en consecuencias de tipo patrimonial, las cuales deberán ser declaradas por un Juez de lo Contencioso Administrativo, ordenando el pago de las prestaciones sociales que se adeudan a un empleado por su retiro del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública."
2. Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, 13 de agosto de 2018, Referencia: Expediente T-6.622.84, Consejero Ponente: Alberto Rojas Ríos.