Concepto 432931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 432931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Comisión de Personal

A partir de la expedición del Decreto 498 de 2020 para la elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos ante la comisión de personal, podrán participar (votar) todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales, sin que la norma faculte su participación a los empleados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 6 2022-02-25T19:41:00Z 2022-02-25T19:47:00Z 3 741 4079 33 9 4811 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000432931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000432931

Fecha: 06/12/2021 08:03:04 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. ENTIDADES. Comisión de personal. Empleados facultados para  elegir a los representantes de la comisión de personal. RAD. 2021-206- 067769-2 del 22 de octubre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera  procedente que los empleados vinculados como provisionales y los de libre nombramiento y  remoción participen en la elección de los empleados que conforman la comisión de personal de la entidad, me permito indicar lo siguiente:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta que, en el  marco del fortalecimiento del diálogo social, el 24 de mayo de 2019 se firmó entre el Gobierno  Nacional y las organizaciones sindicales de los empleados públicos acuerdo colectivo, en el que  se pactó, entre otros, el expedir un decreto reglamentario mediante el cual se regule la  participación de los empleados de la entidad independientemente de su forma de vinculación en  relación con la elección de los representantes de los empleados de carrera en la comisión de  personal.

 

Por tal motivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 498 de 2020, Por el cual se modifica y  adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, ordenando lo  siguiente:

 

Artículo 3. Modificar el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083  de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública el cual quedará así:

 

"Artículo 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados  por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del  organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los  empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de  libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del  organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal,  podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su  forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales  de los organismos o entidades.

 

Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento."

 

De lo anterior se colige que, a partir de la expedición del Decreto 498 de 2020 que modifica el  Decreto 1083 de 2015, los dos representantes de los empleados públicos que conforman la  comisión de personal de la entidad, serán elegidos por votación directa de los empleados  públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los  mismos requisitos y condiciones del titular.

 

Para el efecto, en las votaciones que se adelanten podrán participar todos los servidores que  ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los  empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

Así las cosas y atendiendo puntualmente su interrogante, se precisa que a partir de la  expedición del Decreto 498 de 2020 para la elección de los dos (2) representantes de los  empleados públicos ante la comisión de personal, podrán participar (votar) todos los servidores  que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación  y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales, sin que la  norma faculte su participación a los empleados vinculados en cargos de libre nombramiento y  remoción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4