Concepto 384351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

El tiempo que el funcionario estuvo desvinculado, no se computa para causación de prestaciones sociales y salariales y tampoco tiene derecho a que se remunere, por cuanto no prestó el servicio.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-23T16:12:00Z 2022-02-23T16:16:00Z 2 527 2899 24 6 3420 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000384351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000384351

Fecha: 22/10/2021 03:12:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – procedencia de pago en  reincorporación. Radicado N°: 20212060671962 de fecha 19 de octubre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de  la referencia, mediante la cual expone que en el municipio se “realizó reestructuración de  la Planta de personal y un funcionario de carrera Administrativa al cual en la  reestructuración planta quedó por fuera a partir del 11 de febrero de 2.021 y solicitó la  reincorporación, la cual la CNSC lo reubico en la Planta de la Gobernación de Santander,  con resolución de octubre de 2.021 por tal motivo solicitamos se nos indique si se deben  cancelar los salarios al ex-funcionario, y de ser así quién debe cancelar estos ya que se  le adeudaba desde el 11 de febrero de 2021 y hasta el mes de octubre de 2021.” Al  respecto me permito manifestarle:

 

Al respecto, el Decreto Ley 760 de 2005, Por el cual se establece el procedimiento que  debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de  sus funciones, establece:

 

ARTÍCULO 28. Suprimido un empleo de carrera administrativa, cuyo titular sea un empleado con derechos  de carrera, este tiene derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido  de la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus servicios.

 

De no ser posible la incorporación en los términos establecidos en el inciso anterior, podrá optar por ser  reincorporado en un empleo igual o equivalente o a recibir una indemnización, de acuerdo con lo dispuesto  en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y con la reglamentación que expida el Gobierno  Nacional.

 

(…)

 

De conformidad con lo anterior, el funcionario de carrera administrativa que es  reincorporado en un empleo equivalente dentro del termino establecido (seis meses), para  efectos de causación de prestaciones sociales y salariales se acumulara el tiempo de  servicio prestado con anterioridad a la supresión del cargo con el servido a partir de la reincorporación para los efectos a que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.11.2.1 del  Decreto 1083 de 2015.

 

Por otra parte, el Decreto ibídem preceptúa:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la  remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados,  los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al  interior de cada uno de los organismos o entidades. (Resalto propio)

 

(…)

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su consulta, el tiempo que el funcionario  estuvo desvinculado, no se computa para causación de prestaciones sociales y salariales  y tampoco tiene derecho a que se remunere, por cuanto no prestó el servicio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

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