Concepto 384351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
El tiempo que el funcionario estuvo desvinculado, no se computa para causación de prestaciones sociales y salariales y tampoco tiene derecho a que se remunere, por cuanto no prestó el servicio.
*20216000384351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384351
Fecha: 22/10/2021 03:12:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – procedencia de pago en reincorporación. Radicado N°: 20212060671962 de fecha 19 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual expone que en el municipio se “realizó reestructuración de la Planta de personal y un funcionario de carrera Administrativa al cual en la reestructuración planta quedó por fuera a partir del 11 de febrero de 2.021 y solicitó la reincorporación, la cual la CNSC lo reubico en la Planta de la Gobernación de Santander, con resolución de octubre de 2.021 por tal motivo solicitamos se nos indique si se deben cancelar los salarios al ex-funcionario, y de ser así quién debe cancelar estos ya que se le adeudaba desde el 11 de febrero de 2021 y hasta el mes de octubre de 2021.” Al respecto me permito manifestarle:
Al respecto, el Decreto Ley 760 de 2005, Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, establece:
ARTÍCULO 28. Suprimido un empleo de carrera administrativa, cuyo titular sea un empleado con derechos de carrera, este tiene derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido de la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus servicios.
De no ser posible la incorporación en los términos establecidos en el inciso anterior, podrá optar por ser reincorporado en un empleo igual o equivalente o a recibir una indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
(…)
De conformidad con lo anterior, el funcionario de carrera administrativa que es reincorporado en un empleo equivalente dentro del termino establecido (seis meses), para efectos de causación de prestaciones sociales y salariales se acumulara el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la supresión del cargo con el servido a partir de la reincorporación para los efectos a que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
Por otra parte, el Decreto ibídem preceptúa:
ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. (Resalto propio)
(…)
Así las cosas, para atender de manera puntual su consulta, el tiempo que el funcionario estuvo desvinculado, no se computa para causación de prestaciones sociales y salariales y tampoco tiene derecho a que se remunere, por cuanto no prestó el servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4