Concepto 366961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA ORDINARIA
- Subtema: Cómputo
El término de la licencia ordinaria, de 60 días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por 30 días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario. En otras palabras, y de acuerdo con el ejemplo propuesto en su comunicación, la solicitud realizada a diciembre de 2021 corresponde a una anualidad. A partir del 1 de enero de 2022 puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, por el mismo término, a efectos que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha a conceder. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el año referente en el término de la licencia ordinaria comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia.
LICENCIA ORDINARIA
*20216000366961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000366961
Fecha: 06/10/2021 12:46:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Concepto jurídico relacionado con el computo del término de la licencia ordinaria. Radicado: 20212060650062 del 1 de octubre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición y en la facultad de pedir informes a los funcionarios autorizados, prevista en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, solicita le sean resueltas las siguientes preguntas:
“Teniendo en cuenta que otros derechos laborales como las vacaciones, primas, cesantías, intereses a la cesantía se computan para periodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad, sírvase indicar si para la licencia ordinaria aquí mencionada impera el mismo criterio; en caso negativo, indicar el fundamento. O si, por el contrario, ¿se debe contabilizar dicho año, desde la fecha en que se concede la licencia inicial? A manera de ejemplo del 10 de octubre de 2021 al 10 de octubre de 2022” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos:
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, define la licencia ordinaria de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Conforme la normativa en cita, la licencia ordinaria es una de las situaciones administrativas. Permite al empleado público, a solicitud propia, ausentarse hasta por 60 días al año, continuos o discontinuos, prorrogables por 30 días más; es decir, el empleado puede solicitarla en diferentes periodos del año. Así mismo, es importante acotar que si bien, el uso de la misma no implica la terminación del vínculo laboral, este término no se computa como tiempo de servicio; en otras palabras, durante los días de disfrute, no hay lugar al reconocimiento y pago de salarios o prestaciones sociales.
El término dispuesto para la licencia ordinaria, en términos del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, se entienden como días hábiles. Esta calidad, se fundamenta en el hecho de no incluir dominicales y festivos, lo contrario, se haría nugatorio el beneficio para el empleado solicitante de la licencia, por cuanto, estos días se conceden por derecho propio, situación que no implicaría la solicitud de esta licencia para retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el término de la licencia ordinaria, de 60 días al año, continuos o discontinuos, prorrogables hasta por 30 días más, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, se refiere al año calendario. En otras palabras, y de acuerdo con el ejemplo propuesto en su comunicación, la solicitud realizada a diciembre de 2021 corresponde a una anualidad. A partir del 1 de enero de 2022 puede solicitar nuevamente otra licencia ordinaria, por el mismo término, a efectos que la autoridad competente decida según las necesidades del servicio la fecha a conceder. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el año referente en el término de la licencia ordinaria comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4