Concepto 220581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA ORDINARIA
- Subtema: Prestaciones Sociales
En los términos de la normativa transcrita, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo; no obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
LICENCIA ORDINARIA
*20216000220581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000220581
Fecha: 22/06/2021 03:39:10 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Liquidación de la prima de servicios y de navidad de empleado al que se le otorgó licencia ordinara. RAD.: 20219000482652 del 21-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en su condición de empleado de carrera de una contraloría territorial, para efectos de la liquidación y pago de la prima de servicios y de navidad, se deben reconocer sin descontar el tiempo de la licencia ordinaria (del 05 de abril al 30 de junio de 2021, es decir, 60 días hábiles).
Sobre el tema de la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
En los términos de la normativa transcrita, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo; no obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que la entidad, para efectos de reconocer, liquidar y pagar la prima de servicios y la de navidad, tenga en cuenta el tiempo de la licencia otorgada al empleado por el término de sesenta (60) días, comprendidos entre el cinco (5) de abril y el treinta (30) de junio de 2021, por cuanto este término no se contabiliza como tiempo de servicio activo, y durante el mismo, el empleado no recibe remuneración alguna, por cuanto no prestó el servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4