Concepto 365691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón
El empleado público docente y docente directivo que ingresa al servicio en periodo de prueba, recibirá la asignación básica establecida para el empleo al cual se posesionó, y no dará lugar al pago de retroactivos; ahora bien, en el evento que como consecuencia de acreditar nuevos títulos de formación académica sea objeto de ascenso en el escalafón docente, tendrá derecho a la remuneración del nuevo empleo desde el momento en que se surta la posesión en el mismo, sin que haya lugar a pago de retroactivos.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000365691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000365691
Fecha: 06/10/2021 11:46:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Escalafón. Remuneración del docente en el período de prueba de forma retroactiva. RAD N° 20219000593382 del 24 de agosto de 2021.
Respetado Señor,
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, un docente nombrado en periodo de prueba, ingresa a la secretaría de educación a la cual pertenece allega un título para ser tenido en cuenta al momento de la inscripción en propiedad para el escalafón, este tiene derecho a percibir algún retroactivo, por el tiempo desde que ingreso.
Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en casos de manera particular, por lo que esta Dirección explicara el tema de forma general.
El Decreto-ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 18. Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente
Así mismo, los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al empleo al cual fueron nombrados en periodo de prueba y obtendrá los derechos de carrera siempre y cuando supere dicho periodo como lo señala la disposición.
En consecuencia, y dando contestación a su consulta, el empleado público docente y docente directivo que ingresa al servicio en periodo de prueba, recibirá la asignación básica establecida para el empleo al cual se posesionó, y no dará lugar al pago de retroactivos; ahora bien, en el evento que como consecuencia de acreditar nuevos títulos de formación académica sea objeto de ascenso en el escalafón docente, tendrá derecho a la remuneración del nuevo empleo desde el momento en que se surta la posesión en el mismo, sin que haya lugar a pago de retroactivos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4