Concepto 365691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón

El empleado público docente y docente directivo que ingresa al servicio en periodo de prueba, recibirá la asignación básica establecida para el empleo al cual se posesionó, y no dará lugar al pago de retroactivos; ahora bien, en el evento que como consecuencia de acreditar nuevos títulos de formación académica sea objeto de ascenso en el escalafón docente, tendrá derecho a la remuneración del nuevo empleo desde el momento en que se surta la posesión en el mismo, sin que haya lugar a pago de retroactivos.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 2 4 2022-02-17T17:11:00Z 2022-02-17T17:15:00Z 1 641 3526 29 8 4159 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000365691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000365691

Fecha: 06/10/2021 11:46:40 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Escalafón. Remuneración del docente  en el período de prueba de forma retroactiva. RAD 20219000593382 del 24 de agosto de  2021.

 

Respetado Señor,

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, un docente nombrado en periodo  de prueba, ingresa a la secretaría de educación a la cual pertenece allega un título para ser  tenido en cuenta al momento de la inscripción en propiedad para el escalafón, este tiene  derecho a percibir algún retroactivo, por el tiempo desde que ingreso.

 

Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de  Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del  talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los  particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control  interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al  ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en casos de manera  particular, por lo que esta Dirección explicara el tema de forma general.

 

El Decreto-ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización  Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un  cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año  escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4)  meses.

 

Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una  evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación  satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser  inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 18. Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores  estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean  inscritos en el Escalafón Docente

 

Así mismo, los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica  mensual correspondiente al empleo al cual fueron nombrados en periodo de prueba y obtendrá  los derechos de carrera siempre y cuando supere dicho periodo como lo señala la disposición.

 

En consecuencia, y dando contestación a su consulta, el empleado público docente y docente  directivo que ingresa al servicio en periodo de prueba, recibirá la asignación básica establecida  para el empleo al cual se posesionó, y no dará lugar al pago de retroactivos; ahora bien, en el  evento que como consecuencia de acreditar nuevos títulos de formación académica sea objeto  de ascenso en el escalafón docente, tendrá derecho a la remuneración del nuevo empleo desde  el momento en que se surta la posesión en el mismo, sin que haya lugar a pago de retroactivos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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