Concepto 371341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 371341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero de la dotación, caso contrario en que el empleado se retire del servicio la entidad deberá pagar en dinero la dotación no entregada por ser un derecho irrenunciable del trabajador.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 13 2022-02-15T19:31:00Z 2022-02-15T19:44:00Z 4 1426 7845 65 18 9253 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000371341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000371341

Fecha: 11/10/2021 04:11:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. - DOTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO LABORAL. Procedimiento para el reconocimiento y pago de la dotación que se encuentra fuera del  servicio. RAD. 20212060601692 del 30 de agosto de 2021.

 

Respetada Señora,

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una persona que se encontraba con  nombramiento como supernumerario en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y no le  fue entregada la dotación, de lo cual pregunta cuál sería el procedimiento para seguir con el fin  de reconocer a la señora Camila Andrea Reyes Sánchez la dotación correspondiente al año  2020. 

 

De lo anterior, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de  Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del  talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los  particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control  interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al  ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones  particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

En cuanto a las prestaciones sociales del personal administrativo el Decreto 971 de 2021,  señala lo siguiente

 

ARTÍCULO 5. Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos  administrativos. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de  diciembre de 2020. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional.

 

De lo anterior, al personal administrativo de las universidades estatales se le aplica el régimen  salarial que se reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2020 y el régimen prestacional  será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

En consecuencia, existe una diferencia entre el régimen salarial y prestacional entre los  empleados públicos del personal docente y el personal administrativo de los entes universitarios  estatales, ya que el personal docente se rige por el Decreto 1279 de 2002 y el Decreto 971 de  2021 mientras el personal administrativo se rige por el régimen por el de los empleados públicos  de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

 

“Artículo 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas  Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con  que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor,  siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se  reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988,  establece:

 

“ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de  trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos  Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades  de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la  respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de  trabajo.

 

ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y  30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará  como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3 º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado  para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada  suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

 

 ARTÍCULO 4 º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

 

“ARTÍCULO 5 º. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este  Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de  acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 7 º. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos  debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la  obligación correspondiente.”

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la  entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del  servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para  acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior  a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado por lo menos tres meses  en forma ininterrumpida al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

 

De igual forma, con relación a la fecha en que dicha prestación social debe ser entregada, se  observa que la misma tiene que otorgarse cada 4 meses; los días 10 de abril, 30 de agosto y 30  de diciembre de cada año.

 

La Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y  prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del artículo 150, corresponde  al Congreso de la República «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos,  de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del  artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad  reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para  la cumplida ejecución de las leyes».

 

Respecto al suministro de la dotación la Corte Constitucional ha sostenido en sentencia C 710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, que preceptuó lo  siguiente:

 

“(…) Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa  distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el  período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se  entienda que está incumpliendo con esta obligación.

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia  de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de  la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la  prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede  renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de  1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un  vestido de labor que no requiere.” (Subrayado fuera de texto)

 

En este orden de ideas, como bien lo describe la norma como la jurisprudencia de la Corte  Constitucional, esta Dirección Jurídica ha sido firme al manifestar que mientras se mantenga el  vínculo laboral no es viable la entrega en dinero de la dotación, caso contrario en que el  empleado se retire del servicio la entidad deberá pagar en dinero la dotación no entregada por  ser un derecho irrenunciable del trabajador.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el  link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.