Concepto 371341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero de la dotación, caso contrario en que el empleado se retire del servicio la entidad deberá pagar en dinero la dotación no entregada por ser un derecho irrenunciable del trabajador.
*20216000371341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000371341
Fecha: 11/10/2021 04:11:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. - DOTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO LABORAL. Procedimiento para el reconocimiento y pago de la dotación que se encuentra fuera del servicio. RAD. 20212060601692 del 30 de agosto de 2021.
Respetada Señora,
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una persona que se encontraba con nombramiento como supernumerario en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y no le fue entregada la dotación, de lo cual pregunta cuál sería el procedimiento para seguir con el fin de reconocer a la señora Camila Andrea Reyes Sánchez la dotación correspondiente al año 2020.
De lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En cuanto a las prestaciones sociales del personal administrativo el Decreto 971 de 2021, señala lo siguiente
ARTÍCULO 5. Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2020. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
De lo anterior, al personal administrativo de las universidades estatales se le aplica el régimen salarial que se reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2020 y el régimen prestacional será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
En consecuencia, existe una diferencia entre el régimen salarial y prestacional entre los empleados públicos del personal docente y el personal administrativo de los entes universitarios estatales, ya que el personal docente se rige por el Decreto 1279 de 2002 y el Decreto 971 de 2021 mientras el personal administrativo se rige por el régimen por el de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“Artículo 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3 º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
ARTÍCULO 4 º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”
“ARTÍCULO 5 º. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 7 º. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado por lo menos tres meses en forma ininterrumpida al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De igual forma, con relación a la fecha en que dicha prestación social debe ser entregada, se observa que la misma tiene que otorgarse cada 4 meses; los días 10 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del artículo 150, corresponde al Congreso de la República «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».
Respecto al suministro de la dotación la Corte Constitucional ha sostenido en sentencia C 710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, que preceptuó lo siguiente:
“(…) Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.
Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, como bien lo describe la norma como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Dirección Jurídica ha sido firme al manifestar que mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero de la dotación, caso contrario en que el empleado se retire del servicio la entidad deberá pagar en dinero la dotación no entregada por ser un derecho irrenunciable del trabajador.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.