Concepto 385171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
Presentada la renuncia por parte del empleado, la Administración deberá aceptarla por escrito y a su vez determinar la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días desde la presentación de la renuncia. En el caso que al cabo del anterior término la Administración no se haya pronunciado respecto de la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
*20216000385171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000385171
Fecha: 25/10/2021 09:02:27 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia empleada de libre nombramiento y remoción. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Embarazadas. Radicado No. 20219000662602 de fecha 11 de octubre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual expone: “A una empleada de libre nombramiento y remoción vinculada a una alcaldía municipal le fue solicitada su carta de renuncia la cual fue presentada por la funcionaria el día 07 de septiembre de 2021. posterior a esto, el día 07 de octubre de la anualidad fue aceptada con fecha de retiro del cargo el día 29 de octubre de 2021. durante el lapso de tiempo comprendido entre la presentación de la carta de renuncia (07 de septiembre) y el día estipulado para el retiro del cargo (29 de octubre) la empleada queda en estado de embarazo.”; posterior a estas consideraciones realiza algunos interrogantes, los cuales serán resueltos en el mismo orden consultado.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre la estabilidad laboral reforzada para empleadas de libre nombramiento y remoción en estado de gestación.
¿GOZA ESTA MUJER DEL FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?
Previo a abordar el interrogante, es necesario realizar la siguiente precisión con relación a la renuncia, al respecto el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra:
ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
(…)
Si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto en su escrito la funcionaria presentó una renuncia protocolaria, debemos mencionar que este tipo de renuncias son aceptadas dentro del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y la facultad que tiene el nominador de escoger su equipo de trabajo con el que cumplirá los fines propuestos dentro de la entidad.
Por otra parte, tal y como lo expresa la norma citada la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, situación que ocurrió en el caso bajo estudio, por lo cual, dicha renuncia puede producir efectos cuando la administración se pronuncia sobre su aceptación.
No obstante, se debe tener en cuenta que si antes del pronunciamiento por parte de la administración sobre la aceptación de la renuncia, el funcionario o funcionaria mediante escrito se retracta de ésta, la situación es válida y la entidad no deberá tenerla en cuenta.
Así las cosas, si la funcionaria presento la renuncia y la entidad mediante acto administrativo la acepto, se entenderá que este tiene validez y se deberá cumplir conforme lo estipulado en el mismo; lo que conlleva que en principio la funcionaria no tendría fuero especial de estabilidad laboral reforzada.
DEBE HACERSE EFECTIVA LA RENUNCIA EL DIA 29 DE OCTUBRE POR EXISTIR ACTO ADMINISTRATIVO DE ACEPTACION DE RENUNCIA PARA DICHO DIA, O PREVALECE LA PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER EN ESTADO DE GESTACION
Teniendo en cuenta que es una situación particular, la cual involucra derechos laborales de una funcionaria y atendiendo las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública, esta Dirección jurídica no puede hacer un pronunciamiento al respecto, siendo únicamente competente para tomar la decisión, la entidad nominadora.
¿QUE INDICA LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL PRESENTE CASO, EN EL CUAL TRANSCURREN MAS DE 30 DIAS HABILES ENTRE LA PRESENTACION DE LA RENUNCIA Y LA FECHA ESTABLECIDA DE RETIRO? ¿SE CONSIDERA VALIDA LA RENUNCIA QUE SUPERA MAS DE 30 DIAS HABILES ENTRE SU PRESENTACION Y EL DIA ESTIPULADO DE RETIRO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, O ESTOS 30 DIA SOLO SE CONTABILIZAN ENTRE LA PRESENTACION DE LA RENUNCIA Y SU ACEPTACION?
Con relación a la renuncia, el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, consagra:
ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en menos del Jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva. (Subraya propia)
En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expediente 25000-23-31-000-1999-4766-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro:
“La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de providencia, en la que se deberá determinar la fecha de retiro. La fecha que se determina para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días calendario después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá retirarse sin incurrir en abandono del empleo...".
A su vez, el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con la renuncia de un cargo en un empleo público, señala:
ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.
La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.
Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción. (Resalto propio)
De acuerdo con lo expuesto y en aras de atender su interrogante, podemos decir que presentada la renuncia por parte del empleado, la Administración deberá aceptarla por escrito y a su vez determinar la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días desde la presentación de la renuncia.
En el caso que al cabo del anterior término la Administración no se haya pronunciado respecto de la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015