Decreto 374781 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
Es válida la elección de un empleado del nivel técnico como representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, toda vez que así lo establece la ley en el caso que no existan profesionales en el área administrativa.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
*20216000374781*
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Radicado No.: 20216000374781
Fecha: 13/10/2021 12:41:31 p.m.
BOGOTÁ D.C.
REF.: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Elección Miembros Junta Directiva ¿Es viable remover de la Junta Directiva de una ESE a un empleado del nivel técnico que fue elegido para representar a los profesionales administrativos del Hospital? RADICADO: 20219000622782 del 13 de septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que en una Empresa Social del Estado fue designado como representante de los empleados públicos profesionales administrativos ante la Junta Directiva del Hospital un funcionario del nivel técnico, por no existir en la planta de personal cargo de profesionales administrativos, por lo que consulta si una vez creado el cargo de Profesional Administrativo, el funcionario posesionado puede asumir como representante ante la Junta Directiva o se debe respetar el periodo del técnico administrativo designado.
Al respecto, me permito informarle que, de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares que se presentan en las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las mismas por cuanto, dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante lo anterior, me permito indicarle de manera general respecto a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado y las causales para remover a sus miembros de tal calidad, lo siguiente:
En primer lugar, es necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 1876 de 1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”, la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado está conformada por: (i) El Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado, (ii) Dos representantes del sector científico de la Salud, uno de ellos hace parte del personal profesional de la institución, y (iii) Dos representantes de la comunidad.
Igualmente, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
(…)” (Subrayado nuestro).
Por su parte, el Decreto 2993 de 20111, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:
“ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual: debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
(…)
“ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”
“ARTÍCULO 11. Servidores públicos miembros de Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. Los servidores públicos que sean miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado, en razón a su cargo, integrarán las mismas, mientras estén desempeñando dicho cargo.” (Subrayado y Negrilla nuestros)
De conformidad con las normas expuestas, la conformación de la Juntas Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
Como se aprecia, los dos (2) representantes profesionales deben ser empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, los cuales son elegidos mediante voto secreto por sus representados (empleados públicos), donde sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.
Ahora bien, la junta directiva está integrada por empleados públicos y un representante de los usuarios. De los empleados públicos, dos tienen asiento en la junta por derecho propio (el jefe de la administración departamental, distrital o municipal y el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal), quienes por ejercer el cargo y en virtud de la Ley, integran las juntas de las ESE. Adicionalmente, pueden delegar su participación.
Los otros tres empleados, son elegidos por votación de los empleados (dos profesionales, uno administrativo y uno asistencial). Éstos no tienen entre sus funciones, per se, la participación en la junta directiva, sino que llegan a ella en virtud del proceso de elección que se lleva a cabo en la entidad. Tampoco pueden delegar la participación.
Cabe agregar que, el Decreto 780 de 2016, en el cual se compilan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel
territorial (municipal, departamental o distrital), dispone sobre el periodo de los miembros de las Juntas Directivas:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social.
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Al respecto, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado se consideró con relación a los periodos de los representantes de las alianzas de usuarios y de asociaciones de usuarios pertenecientes a la junta Directiva de una E.S.E, lo siguiente: “A juicio de la Sala, el criterio hermenéutico de la ley que debe adoptarse debe ser el de prevalencia de la ley especial, por dos razones. La primera, porque el legislador extraordinario quiso regular de manera especial el período señalado para los representantes las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Y, la segunda, porque el criterio de norma posterior, en este asunto, se fijaría más por el azar que por la voluntad legislativa. En efecto, la determinación de norma posterior terminaría adoptándose por el número del Diario Oficial en que fue publicado – recuérdese que se expidió y promulgó la misma fecha-, lo cual no determina la voluntad de quien lo expidió sino simplemente la decisión de la imprenta nacional de imprimir uno o varios números del Diario Oficial el mismo día.
Así las cosas, se tiene que para los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado existen dos períodos diferentes. El primero, específicamente señalado en dos (2) años para los representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios, establecido en el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 y, el segundo, de tres (3) años para los demás miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, según la regla general establecida en el artículo 9º del Decreto 1876 de 1994. Luego, se concluye que el período del representante de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios en la Junta Directiva del Hospital San Bernardo del Municipio de Filadelfia es de dos (2) años.”
Por lo tanto, existen dos periodos diferentes para los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado, por un lado, el de los representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuario el cual lo comprenderá el término de dos (2) años, y por otro, el de los demás miembros de la junta directiva de la E.S.E que será por un periodo de tres (3) años.
De otra parte, en el Decreto 780 de 2016 se dispuso como causal de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la E.S.E:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.6. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.
De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.”
Según la norma, la inasistencia injustificada de un miembro de la junta a 3 reuniones consecutivas o 5 durante el año, es causal de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva de una ESE. Esto significa, en sentido contrario, que quien no asista a las reuniones, con una causa justa, no configura causal de pérdida de la calidad mencionada y en ese sentido no deberá ser removido de la junta directiva.
Por lo anterior y como quiera que es válida la elección de un empleado del nivel técnico como representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, toda vez que así lo establece la ley en el caso que no existan profesionales en el área administrativa, esta Dirección Jurídica considera que, el técnico al que usted hace referencia en su consulta deberá seguir ejerciendo representación ante la Junta Directiva hasta que termine el período para el cual fue elegido, que según lo expuesto será de tres años, salvo que no asista de manera injustificada a 3 reuniones consecutivas o 5 durante el año, pues en este caso perderá su calidad de miembro de la Junta.
En todo caso, una vez termine dicho período, la Empresa Social del Estado deberá proceder con el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva conforme lo establece la ley, y si ya existe el cargo profesional en el área administrativa, éste deberá ser tenido en cuenta para efectos de dicha elección.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herrerño
Aprobó: Armando López C
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.