Concepto 385311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20216000385311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000385311
Fecha: 25/10/2021 10:06:33 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Servidor con prima técnica automática, posibilidad de optar por la prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada. RAD.: 20212060674702 del 21-10-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, con anterioridad solicitó concepto a esta entidad para aplicar ante la Corporación Autónoma Ambiental en la que labora desde hace 17 años como Subdirectora General Grado 19, a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada, a lo cual recibió toda la orientación y presentó a la entidad con todas las evidencias para la pretensión.
Hoy la inquietud es que en el estudio que se está realizando al interior por ser la primera vez que se presenta esta solicitud, pues tanto el Director General, Secretario y subdirectores tienen prima técnica automática, le dicen que no pueden darle el 50% porque como el sueldo del Director General viene con prima técnica automática, al concederle la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco años de experiencia profesional altamente calificada, por constituir factor salarial, queda ganando más que el Director General.
Con base en la anterior información consulta si eso es así o a través de que norma podría controvertirlo.
La consulta que elevó ante este Departamento Administrativo a la cual hace referencia, y que fue absuelta mediante el Concepto Radicado con el No. 20216000321151 del 1º de septiembre de 2021, consistió en preguntar si en su condición de Subgerente General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR, con asignación de prima técnica automática, es procedente optar por la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y si la entidad accede positivamente a su requerimiento, debe renunciar a la prima técnica automática.
La anterior consulta fue absuelta en dicho concepto en los siguientes términos:
“Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente que la Subgerente General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR, con asignación de prima técnica automática, opte por la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estudio y experiencia exigidos por la normativa anteriormente transcrita para su otorgamiento, caso en el cual, la prima técnica, es incompatible con la prima técnica automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso, y el cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”
Ahora bien, al expresarle en dicho Concepto que la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, es incompatible con la prima técnica automática, significa que al optar por la primera, no será procedente conservar la segunda, es decir, no podrá tener al mismo tiempo la prima técnica por título de estudios y experiencia y la prima técnica automática, lo cual no requiere que previamente se dé por su parte la renuncia a la prima técnica automática.
En este orden de ideas, el Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”
Se evidencia de la disposición legal transcrita que en este caso, la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso, y el cambio surtirá efectos fiscales a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente, fecha a partir de la cual no será procedente continuar con el reconocimiento y pago de la prima técnica automática, por ser incompatible con el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
Para el efecto es pertinente reiterar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
En cuanto al porcentaje de la asignación básica mensual a que equivale la prima técnica por título de estudios y experiencia altamente calificada, el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 8.- Ponderación de los factores. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.
(…)
Para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, los Jefes de los organismos y, en las entidades descentralizadas, las Juntas, o los Consejos Directivos o Superiores, establecerán el monto de la prima con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 del presente Decreto, para los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo.”
(…)
“ARTÍCULO 10.- Cuantía. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.
El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.
PARÁGRAFO. - El valor de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisado cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.”
El Decreto 961 de 2021, se refiere al incremento del valor máximo de la prima técnica así:
“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2º del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”
En los términos de la normativa transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual por concepto de prima técnica que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo; valor que se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten, y dicho porcentaje no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica mensual, en este caso, por concepto de prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia profesional altamente calificada.
Además, ese valor máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica mensual por concepto de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, puede incrementarse sin que supere el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 961 de 2021, anteriormente transcrito.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4