Concepto 374521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 374521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

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*20216000374521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000374521

Fecha: 13/10/2021 05:01:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Viabilidad de realizar el pago de las vacaciones de manera anticipada al disfrute. RADICACIÓN: N°20219000611212 del 06 de septiembre de 2021.

 

Respetado Señor

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta un empleado público de manera respetuosa le solicita a la entidad que le cancele las vacaciones de manera anticipada al disfrute, su interrogante es sí la administración las puede acceder a su petición y que las mismas se las paguen con la nómina de octubre.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

Los empleados públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas debe liquidarse con base en el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas conforme lo establece el Decreto Ley 1045 de 19781.

 

Al respecto, el citado Decreto Ley 1045, consagra:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12.- DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)

 

ARTÍCULO 18.- DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado nuestro).

 

De esta manera, las vacaciones están concebidas dentro de nuestra legislación como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante 1 año.

 

Así las cosas, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y a su vez, al reconocimiento de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio y de la bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a 2 días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.

 

Respecto al pago, la norma es clara en señalar, que las vacaciones se deben pagar una sola vez por lo menos 5 días de anhelación al disfrute, y los siguientes días se reconocen y pagan a los que efectivamente laboró el trabajador dentro del mes causado.

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, la norma es clara en señalar que las mismas se pagarán por lo menos con 5 días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso, sin que la norma contemple que se pague a petición del empleado público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE PAGINA

 

1. «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional».