Concepto 370571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Docentes Ocasionales
Los docentes ocasionales tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los demás docentes de planta. En consecuencia, se considera procedente la aplicación del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002 a los docentes ocasionales.
*20216000370571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000370571
Fecha: 02/11/2021 07:37:26 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: UNIVERSIDADES-Empleos. RAD. 20212060627332 del 16 de septiembre de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la aplicación del Decreto 1279 de 2002 a los empleados provisionales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1279 de 20021, en relación con los profesores ocasionales establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Profesores Ocasionales.
Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Así las cosas, el decreto 1279 de 2002, no aplica a los empleados provisionales, la norma regula de manera clara la vinculación de profesores ocasionales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”.