Decreto 1876 de 2021
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal
Se suprimen y crean unos empleos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva.
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DECRETO 1876 DE 2021
(Diciembre 30)
Por medio del cual se suprimen y crean unos empleos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
El Gobierno Nacional con fundamento en la Ley 1979 de 2019 — Ley del Veterano, “Por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones", asumió, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el deber legal de hacer eficaz y eficiente dicha Ley, para lo cual, encontró necesario la creación de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva la cual, permite materializar las disposiciones y preceptos contenidos en la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto 1381 de 2015, se creó la Dirección de Rehabilitación lncIusiva DCRI.
Que según la nueva estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se suprimió la Dirección de Rehabilitación Inclusiva DCRI, y, en su Iugar, se creó la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, como una dependencia del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa-GSED, con autonomía administrativa y financiera y sin personería jurídica, de conformidad con la previsión del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Que el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que en consecuencia, es necesario derogar el Decreto 1382 de 2015 y crear la Planta de Personal para la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, los siguientes empleos:
No. de cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
Diez (10) |
Servidor Misional en Sanidad Militar O Policial |
2-2 |
6 |
Diecinueve (19) |
Auxiliar de Servicios |
6-1 |
10 |
ARTÍCULO 2. Creación de Empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, los siguientes cargos:
No. de cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
20 |
Tres (3) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
18 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
16 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2—2 |
14 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
12 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
10 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
7 |
Dos (2) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
18 |
Dos (2) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
16 |
Dos (2) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
15 |
Uno (1) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
14 |
Dos (2) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
10 |
Uno (1) |
Profesional de Defensa |
3—1 |
8 |
Cuatro (4) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
6 |
Dos (2) |
Profesional de Defensa |
3-1 |
1 |
Dos (2) |
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa |
5.1 |
26 |
Tres (3) |
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa |
5.1 |
22 |
Dos (2) |
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa |
5.1 |
14 |
Dos (2) |
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa |
5.1 |
12 |
No. de cargos
|
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado | ||
|
Defensa |
|
| ||
Uno (1) |
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
8 | ||
Uno (1) |
Técnico de Servicios |
5-1 |
17 | ||
Uno (1) |
Técnico de Servicios |
5-1 |
14 | ||
Dos (2) |
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
16 | ||
Uno (1) |
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa |
6 1 |
12 | ||
Uno (1) |
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
11 | ||
Cuatro (4) |
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
10 | ||
ARTÍCULO 3. Funciones. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
1-3 |
18 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
26 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
20 |
Cinco (5) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
18 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
16 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
14 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
12 |
Dos (2) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
10 |
Uno (1) |
Asesor del Sector Defensa |
2-2 |
7 |
Siete (7) |
Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial |
2-2 |
20 |
Uno (1) |
Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial |
2-2 |
12 |
Catorce (14) |
Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial |
2-2 |
10 |
Veinticuatro (24) |
Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial |
2-2 |
8 |
Cuatro (4) |
Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial |
2-2 |
6 |
Cinco (5) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
18 |
Cinco (5) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
17 |
Cinco (5) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
16 |
No. de Cargos |
Dependencia y Denominación del empleo |
Código |
Grado | ||
Dos (2) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
15 | ||
Trece (13) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
14 | ||
Dos (2) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
10 | ||
Uno (1) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
8 | ||
Cuatro (4) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
6 | ||
Dos (2) |
Profesional del Sector Defensa |
3-1 |
1 | ||
Dos (2) |
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
26 | ||
Tres (3) |
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
22 | ||
Dos (2) |
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
14 | ||
Dos (2) |
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
12 | ||
Uno (1) |
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa |
5-1 |
8 | ||
Diecisiete (17) |
Técnico de Servicios |
5-1 |
20 | ||
Uno (1) |
Técnico de Servicios |
5-1 |
17 | ||
Ocho (8) |
Técnico de Servicios |
5-1 |
14 | ||
Dos (2) |
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
16 | ||
Uno (1) |
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
12 | ||
Uno (1) |
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
11 | ||
Cuatro (4) |
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa |
6-1 |
10 | ||
Cuatro (4) |
Auxiliar de Servicios |
6-1 |
10 | ||
ARTÍCULO 4. incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, y para su incorporación solo requerirán la actualización de su acta de posesión
ARTÍCULO 5. Nombramiento. El nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Ministerio de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 6. Provisión. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de conformidad con la normatividad vigente.
ARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1382 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL VICEMINISTRO GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DAFP,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO