Decreto 1382 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1382 de 2015

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

por el cual se crean cargos en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional– Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1382 DE 2015

 

(Junio 22)

 

por el cual se crean cargos en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional– Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, con el fin de modificar su planta de personal, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de julio de 2015, los siguientes cargos, así: 

 

PLANTA GLOBAL

 

N°. de Cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

1 (Uno) 

Director del Sector Defensa 

1-3 

18 

1 (Uno) 

Asesor del Sector Defensa 

2-2 

26 

5 (Cinco) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

20 

1 (Uno) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

12 

10 (Diez) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

10 

15 (Quince) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

9 (Nueve) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

3 (Tres) 

Profesional de Defensa 

3-1 

18 

2 (Dos) 

Profesional de Defensa 

3-1 

17 

1 (Uno) 

Profesional de Defensa 

3-1 

16 

2 (Dos) 

Profesional de Defensa 

3-1 

14 

2 (Dos) 

Técnico de Servicios 

5-1 

20 

2 (Dos) 

Auxiliar de Servicios 

6-1 

10 

 

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de octubre de 2015, los siguientes cargos, así: 

 

PLANTA GLOBAL

 

N°. de Cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

2 (Dos) 

Asesor del Sector Defensa 

2-2 

18 

2 (Dos) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

20 

4 (Cuatro) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

10 

9 (Nueve) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

5 (Cinco) 

Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 

2-2 

3 (Tres) 

Profesional de Defensa 

3-1 

17 

2 (Dos) 

Profesional de Defensa 

3-1 

16 

10 (Diez) 

Profesional de Defensa 

3-1 

14 

7 (Siete) 

Técnico de Servicios 

5-1 

20 

1 (Uno) 

Técnico de Servicios 

5-1 

14 

1 (Uno) 

Auxiliar de Servicios 

6-1 

10 

8 (Ocho) 

Auxiliar de Servicios 

6-1 

 

ARTÍCULO 3°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de marzo de 2016, los siguientes cargos, así: 

 

PLANTA GLOBAL

 

N°. de Cargos

Denominación

Código

Grado

8 (Ocho) 

Técnico de Servicios 

5-1 

20 

6 (Seis) 

Técnico de Servicios 

5-1 

14 

12 (Doce) 

Auxiliar de Servicios 

6-1 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleos de que tratan los artículos anteriores serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio 

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49551. 22, junio, 2015