Concepto 373061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional
En el marco jurídico actual, la experiencia profesional de un médico se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Profesionales de la Salud
En el marco jurídico actual, la experiencia profesional de un médico se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
*20216000373061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000373061
Fecha: 12/10/2021 10:18:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Experiencia profesional. Contabilización de la experiencia profesional de los médicos. RAD. 2021-206-066114-2 del 11 de octubre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a este Departamento Administrativo le sea reconocida la experiencia Profesional como médico adquirida desde el momento del grado y terminación del año rural en el Departamento de San Andrés Islas en el año de 1.986 hasta la fecha, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna reconocer derechos o señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas, se realizan en el marco del alcance que determina el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
En relación con la experiencia profesional, el Decreto Ley 019 del año 2012 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, de manera general, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del respectivo pensum académico de educación superior.
No obstante, para el caso de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. En ese sentido, la inscripción o el registro profesional será el soporte válido para acreditar la experiencia profesional de los profesionales relacionados con el sistema de seguridad social en salud.
Ahora bien, a partir de la expedición del Decreto 1785 de 2014 hoy compilado en el Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, tal como se señala a continuación:
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES |
Agronomía Medicina Veterinaria Zootecnia |
BELLAS ARTES |
Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y Afines |
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
Educación |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS |
Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines |
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines | |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES |
Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines Ingeniería Mecánica y Afines Ingeniería Química y Afines Otras Ingenierías |
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES |
Biología, Microbiología y Afines Física Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines Química y Afines |
De acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el citado decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:
- Agronomía, veterinaria y afines.
- Bellas artes.
- Ciencias de la educación.
- Ciencias de la salud.
- Ciencias sociales y humanas.
- Economía, administración, contaduría y afines.
- Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
- Matemáticas y ciencias naturales.
Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional MEN.
De lo expuesto, se precisa que el área del conocimiento de ciencias de la salud comprende bacteriología, enfermería, instrumentación quirúrgica, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría, así como otros programas de ciencias de la salud, salud pública y terapias.
En este orden de ideas, y con el fin de dar respuesta a su solicitud de concepto, se precisa que, en el marco jurídico actual, la experiencia profesional de un médico se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Finalmente, se precisa que en virtud de lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la respectiva entidad el verificar y certificar que el aspirante al cargo público cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4