Concepto 378511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 378511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Junta Directiva

Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

*20216000378511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000378511

 

Fecha: 15/10/2021 04:06:40 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Inhabilidad para ser Gerente de ESE por ser miembro de la junta directiva. RAD. 20219000626572 del 15 de septiembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un médico de planta de Ese Municipal Hospital Malvinas de 1 nivel en Florencia Caquetá y que se postuló para ser miembro de junta administrativa y fue seleccionado como representante del sector científico por votación mayoritaria, el 23 de julio del 2021 y posteriormente el 28 de julio de 2021 fue encargado por resolución como gerente encargado por 2 días por ausencia provisional del titular y el 10 agosto es posesionado como tal de miembro de dicha junta directiva pero hasta el momento no se ha asistido a ninguna sesión de junta directiva, está inhabilitado para continuar 

 

en dicho cargo, en caso de existir la inhabilidad se puede aún renunciar o declararse impedido para asumir dicha función pública administrativa, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, determina lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:  

 

(…) 

 

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. 

 

(…) 

 

PARÁGRAFO 1. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. 

 

Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente. 

 

(…).” 

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.4 Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: 

 

(…) 

 

3. Los Representantes del sector científico de la Salud deben: 

 

a) Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y 

 

b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley

 

PARÁGRAFO. La entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. “ (Se subraya). 

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5 Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 

 

En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. 

 

Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.” 

De acuerdo con las normas citadas, para la designación de los representantes del sector científicos en la Junta Directiva de una ESE, se requiere, entre otros, No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

 

Ahora bien, es importante determinar desde qué momento se goza de la calidad de miembro de la Junta Directiva. Según la norma, la persona en quien recaiga el nombramiento, debe manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. Si acepta, toma posesión, para el caso objeto de la consulta, ante el Ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Municipal de Salud, posesión que queda consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. 

 

Quiere esto decir que a partir de la fecha de su posesión, el elegido gozará de la calidad de miembro de la Junta Directiva de la ESE. 

 

Ahora bien, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece: 

 

ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo” (Se subraya). 

 

De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La anterior inhabilidad rige mientras calidad de miembros de la Junta y hasta por un año después de la dejación del cargo. 

 

Debe señalarse que los Gerentes, representan legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y es ordenador del gasto.1 

 

Según lo informado en la consulta, quien integra la junta directiva es representante del sector científico. Esto significa que, a partir del momento que tomó posesión como miembro de la Junta Directiva, goza de esta calidad y le son aplicables las prohibiciones contenidas en la Ley, como la expuesta en el Artículo 71 de la Ley 1438 de 2011. 

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el consultante deberá verificar desde cuando el elegido como representante de la comunidad científica goza de la calidad de miembro de la junta directiva y a partir de este momento, le estaba prohibido aceptar el cargo de representante legal de la ESE, (Gerente), por cualquier tiempo. 

 

En caso que goce ya de la calidad de miembro de la Junta Directiva y sea designado por encargo como Gerente, deberá declinar el mismo, con base en la prohibición analizada. 

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: Harold Herreño 

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. DECRETO 139 DE 1996, “por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990.”