Concepto 362471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Trabajo en Casa
"La entidad donde presta sus servicios es la única facultada para determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios bajo modalidad de trabajo en casa, teletrabajo o de manera presencial; así como, la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues es quien conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. De tal forma, que se cumpla con los lineamientos de la Resolución 777 de 2020 y las diferentes directrices impartidas por el gobierno tanto nacional como territorial."
*20216000362471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000362471
Fecha: 04/10/2021 08:35:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL- Jornada de trabajo. Radicado: 20219000602832 del 30 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“Por medio del presenten me permito solicitar información referente a si en la actualidad existe alguna ley, norma o cualquier directriz nacional en cuanto al aforo de los edificios públicos, es decir si se cuenta con alguna normatividad legal vigente que indique cuantas personas deben realizar teletrabajo y cuantas personas deben realizar trabajo presencial” (copiado del original).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta las normas expedidas, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 2020 y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República.
Al respecto, el Decreto 491 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», establece:
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social
(…)
(Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, con el objetivo de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos deben procurar prestar sus servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En aquellos eventos en los cuales, no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, o cuando la entidad requiera la presencia física de los servidores públicos y contratistas en sus instalaciones, debe cumplirse con las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional mediante Resolución 777 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.
Posteriormente, el Decreto 1168 de 2020 al no prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio, en su lugar, decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. A consecuencia de esta decisión muchas de las disposiciones perdieron su vigencia por cuanto su aplicación se supeditaba al aislamiento preventivo obligatorio. Actualmente, las nuevas medidas se mantienen regladas en el Decreto 1026 de 2021, el cual, rige hasta el 1 de diciembre de 2021.
En adición a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Circular Externa 100-009 de 2020, faculta a las entidades públicas para afrontar de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, permitiéndoles el regreso paulatino de los servidores públicos a las instalaciones de las entidades públicas, efectuando una caracterización de sus colaboradores, identificando a quienes manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo; recomendando en lo posible, se extienda la modalidad de trabajo en casa a dichos empleados, aun cuando finalice el período de aislamiento preventivo obligatorio.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la entidad donde presta sus servicios es la única facultada para determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios bajo modalidad de trabajo en casa, teletrabajo o de manera presencial; así como, la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues es quien conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. De tal forma, que se cumpla con los lineamientos de la Resolución 777 de 2020 y las diferentes directrices impartidas por el gobierno tanto nacional como territorial.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4