Concepto 365001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

"Para que el traslado o permuta se pueda realizar la remuneración debe ser igual, toda vez que, este movimiento de personal no puede implicar un ascenso, ni descenso del empleado."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000365001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000365001

 

Fecha: 05/10/2021 11:57:53 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado o Permuta. RAD. 20212060619092 del 10 de septiembre de 2021 y 20212060637302 del 23 de septiembre.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto con número de radicado 20216000303471 del 18 de agosto de 2021, respecto a si la remuneración de los empleos cuando se realiza un traslado debe ser exactamente igual, permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En el concepto mencionada anteriormente, esta Dirección Jurídica Concluyó:

 

“(…) en criterio de esta Dirección Jurídica, y dando respuesta a su consulta, la norma no determina que el traslado o permuta deba realizarse entre ciertas entidades específicas, sin embargo, para que el traslado o permuta entre organismos se pueda efectuar debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

(…)

 

Para dar respuesta a su consulta, se debe precisar que a la luz de la norma que fue citada en el concepto anterior el traslado debe ser horizontal, es decir, que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que el empleado desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, por lo cual, no puede implicar un ascenso, ni descenso.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica para que el traslado o permuta se pueda realizar la remuneración debe ser igual, toda vez que, este movimiento de personal no puede implicar un ascenso, ni descenso del empleado.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4