Concepto 303471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones: Que se trate de empleos públicos, Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio, Ambos cargos deben tener la misma naturaleza, Que las necesidades del servicio lo permitan, Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
*20216000303471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000303471
Fecha: 18/08/2021 12:46:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado - permuta. RAD. 20219000570322 del 8 de agosto de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el traslado puede ser solicitado a cualquier entidad del estado y si existen otros movimientos de personal que le permitan cambiar de ciudad manteniendo sus derechos de carrera con la finalidad de vivir con su familia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a los movimientos de personal el Decreto 1083 de 20151, establece los siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.»
Frente al traslado la misma norma, estipula:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5. Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles».
(Subrayado fuera de texto).
En ese sentido, el traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.
En la administración también podrán efectuarse permutas; entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, y se procederá a efectuarlos entre organismos del ordena nacional y territorial.
En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado de un empleado, en el Artículo 2.2.5.4.3 estipula que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.
Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el Artículo 2.2.5.4.5 establece que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.
Por lo tanto, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, y dando respuesta a su consulta, la norma no determina que el traslado o permuta deba realizarse entre ciertas entidades específicas, sin embargo, para que el traslado o permuta entre organismos se pueda efectuar debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativo.
Por lo tanto, el movimiento de personal al cual usted podrá acceder es el traslado o permuta, el cual es procedente, siempre que se dé cumplimiento al marco legal que se ha dejado descrito.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública