Circular Conjunta 100-008 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-008 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LEY DE CUOTAS
- Subtema: Participación de la Mujer

Imparte lineamientos a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

Imparte lineamientos a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Imparte lineamientos a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA 100-008 DE 2021

 

(Diciembre 10)

 

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPÁL, EN EL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO.

 

DE: MINISTERIO DELL TRABAJO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

 

ASUNTO: EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES EN LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE NIVEL DIRECTIVO.

 

FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

 

El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento del punto 168 del Acuerdo Colectivo Nacional Estatal 2021 suscrito el 18 de agosto de 2021 entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional, recuerda a los destinatarios de la presente Circular la importancia de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política.

 

En virtud de lo anterior es preciso que se de estricto cumplimiento a la Ley 581 de 2000 “Por medio de la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”1, como quiera que esta ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le brinden a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

 

Así mismo debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos del Pacto por la equidad de las mujeres, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, es incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública, para lo cual se expidió el Decreto 455 de 2020 “Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo“ estableciendo reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de empleos de nivel directivo en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, por to que para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial en los términos del mencionado decreto.

 

Así las cosas, se recuerda a los representantes legales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal, en el sector central y descentralizado que en virtud de lo anterior se debe garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de los empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial conforme a la normatividad vigente.

 

Cordialmente,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

MINISTRO DE TRABAJO

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

 

DIRECTOR DEL DEPARTARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Aprobó: Amanda P.

 

Elaboró: H. Palacios.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Declarada exequible mediante Sentencia C - 371 del 29 de marzo de 2000.