Concepto 388601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 388601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Evaluación del Desempeño

La normativa vigente no establece algún tipo de evaluación para los trabajadores oficiales; no obstante, nada impide que la administración consagre una evaluación del desempeño laboral para ellos, la cual puede establecerse en el contrato de trabajo, en el reglamento interno o en la convención colectiva de trabajo, para lo cual se deberán determinar los mecanismos a utilizar y los efectos de dicha evaluación.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

La normativa vigente no establece algún tipo de evaluación para los trabajadores oficiales; no obstante, nada impide que la administración consagre una evaluación del desempeño laboral para ellos, la cual puede establecerse en el contrato de trabajo, en el reglamento interno o en la convención colectiva de trabajo, para lo cual se deberán determinar los mecanismos a utilizar y los efectos de dicha evaluación.

*20216000388601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000388601

 

Fecha: 26/10/2021 06:35:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Legal Aplicable. CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación de Desempeño. Evaluación de desempeño para trabajadores oficiales. RAD.: 20212060645202 del 29 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes en relación con la normatividad que regula la evaluación de desempeño para los trabajadores oficiales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente frente a la evaluación del desempeño:

 

ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

 

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata. (…)” (Destacado nuestro)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.1.1 Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.

 

“ARTÍCULO 2.2.10.10. (…)

 

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, mediante el cual estableció el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba, que puede ser aplicado por las entidades del Estado, mientras establecen su propio sistema de evaluación.

 

De conformidad con la normativa transcrita, la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y a los de libre nombramiento y remoción, sin que esté consagrada para los trabajadores oficiales.

 

Al respecto se debe precisar que estos servidores se regulan en material laboral (salarial y prestacional) por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

 

Así las cosas, se observa que la normativa vigente no establece algún tipo de evaluación para los trabajadores oficiales; no obstante, nada impide que la administración consagre una evaluación del desempeño laboral para ellos, la cual puede establecerse en el contrato de trabajo, en el reglamento interno o en la convención colectiva de trabajo, para lo cual se deberán determinar los mecanismos a utilizar y los efectos de dicha evaluación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.