Concepto 357051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Subsidio Familiar

El reconocimiento del subsidio familiar se hace exigible ante la administración a partir de la fecha en la cual el empleado certifique encontrarse inmerso en alguno de los hechos que origina su reconocimiento, como es matrimonio o nacimiento de hijos, actuación administrativa que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 1070 de 2015, debe ser iniciada a solicitud de parte.

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*20216000357051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000357051

 

Fecha: 29/09/2021 07:24:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Subsidio Familiar empleados públicos Ministerio de Defensa. Radicado: 20212060612032 del 06 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con la aplicación del artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, a saber:

 

“1. ¿El reconocimiento de subsidio familiar se tramita de oficio o a petición de parte?

 

2. A partir de qué momento se configura el derecho al reconocimiento de subsidio familiar? ¿Desde la fecha de la posesión o desde el momento en que se realiza la solicitud por parte del funcionario?

 

3. ¿En caso de que un funcionario realice su solicitud de reconocimiento de subsidio familiar meses después de su vinculación al Ministerio de Defensa, a partir de que fecha se debe reconocer?

 

4. ¿De conformidad con el punto anterior, es jurídicamente viable reconocer un subsidio familiar que no se solicitó en su momento por parte del funcionario y que en la actualidad debe tramitarse mediante vigencias expiradas debiendo solicitar disponibilidad presupuestal al Ministerio de Hacienda? En caso afirmativo, ¿qué implicaciones tiene acceder a dicho reconocimiento y cuál sería la forma de tramitarlo?

 

5. Cuál es el término de prescripción para reconocer el subsidio familiar a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional”

 

Me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

No obstante, de manera general respecto del reconocimiento y pago del subsidio familiar a favor de los empleados públicos vinculados al Ministerio de Defensa, que se rige por las disposiciones del Decreto Ley 1214 de 1990, la mencionada norma dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 49. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así:

 

a) Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo;

 

b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo;

 

c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%).

 

PARÁGRAFO. El límite establecido en el literal c) de este artículo no afectará a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1972, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores a diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

 

Por su parte, con respecto a la formalidad para acceder y ser beneficiario del derecho al subsidio familiar, el Decreto 1070 de 2015, dispuso los siguientes requisitos:

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.5. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, es necesario:

 

a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.

 

b) Acompañar la mencionada solicitud, los soportes del cónyuge o compañero permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso.”

 

En el mismo decreto, esta vez sobre la prohibición de pago doble de este subsidio, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.8. Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto 1214 de 1990, los empleados públicos deberán demostrar ante la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, mediante declaración jurada ante autoridad competente, que su cónyuge no tiene relación legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho público En caso de existir, deberá allegarse constancia de que éste no percibe subsidio familiar.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, se tiene que los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa adquieren el derecho a percibir el subsidio familiar en los términos del artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, una vez lo solicite mediante escrito y lo acompañe de los soportes de cónyuge o compañero permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso.

 

En tal sentido, una vez el empleado acredite los soportes en los precisos y estrictos términos que exige la norma, se colige que se debe reconocer desde la fecha que cumpla con las exigencias normativas.

 

1.y 2. En consecuencia, y para dar respuesta a su primer y segundo interrogante, el reconocimiento del subsidio familiar se hace exigible ante la administración a partir de la fecha en la cual el empleado certifique encontrarse inmerso en alguno de los hechos que origina su reconocimiento, como es matrimonio o nacimiento de hijos, actuación administrativa que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 1070 de 2015, debe ser iniciada a solicitud de parte.

 

3. y 4. Abordando su tercer y cuarto interrogante, se reitera que el derecho para acceder al subsidio familiar lo adquiere el empleado una vez acredite los soportes en los precisos y estrictos términos que exige la norma, por lo tanto, se concluye que este subsidio debe reconocerse a partir de la fecha en que cumpla con los requisitos que dispone la norma para ser acreedor de este.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del decreto Ley 1214 de 1990 y el artículo 2.2.1.1.3.8 del Decreto 10170 de 2015, esta exigencia legal se realiza, entre otras, para evitar que la Administración reconozca y pague en doble oportunidad el subsidio familiar, circunstancia que no podría ser revisada o comprobada si se reconoce de manera retroactiva.

 

Por lo tanto, este subsidio familiar se reconoce y paga al empleado al momento que allegue los requisitos exigidos en el artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 1070 de 2015, sin que dicha prestación social cuente con un carácter retroactivo.

 

5. Finalmente, y para dar respuesta a su quinto interrogante, es preciso destacar que el artículo 129 del Decreto Ley 1214 de 1990, es claro al disponer que las prestaciones laborales allí contenidas prescriben a los cuatro (4) años de hacer exigible el pago; es decir, cuatro años posteriores al cumplimiento de acreditar el derecho.

 

En ese sentido, en el evento que el empleado acredite la documentación que dispone la norma para acceder al subsidio familiar y presente la solicitud correspondiente ante la administración, se considera que este derecho prescribirá en cuatro (4) años si no es reconocido y pagado dentro de este término, el cual se interrumpe por otro término igual, si el empleado presenta nueva solicitud.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

 

2. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa