Concepto 336411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social
Los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, se haran en la proporción que por ley le corresponde, el cual para el caso de salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, para el caso de pensión le corresponde al empleador el 12% y el trabajador el 4%.
*20216000336411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000336411
Fecha: 13/09/2021 04:10:36 p.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS REMUNERACION. Encargo – Diferencia Salarial. Radicado. 20219000553362 de fecha 30 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que pregunta si con base en el concepto Con radicado No. 20216000213571 del 17 de junio de 2021, se consulta si se configura doble carga presupuestal para la entidad, teniendo en cuenta que para un empleo que se encontraba en licencia ordinaria no remunerada y se encarga a otro funcionario de dicho empleo, es factible hacer el reconocimiento de la seguridad social integral al funcionario encargado, teniendo en cuenta que ya se hizo ese reconocimiento a la funcionaria que estaba en licencia ordinaria
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, frente a su consulta me permito traer a colación lo manifestado en el concepto 20216000213571 del 17 de junio de 2021, en el cual manifestamos lo siguiente:
Así las cosas, se considera que, el empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de las licencias ordinarias, son sin remuneración. Es decir, es viable que la persona encargada reciba la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, por cuanto el titular del empleo no lo está percibiendo.
En consecuencia, para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado, es necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Ahora bien, frente a su nueva consulta en la cual pregunta si se configura doble carga presupuestal para la entidad, teniendo en cuenta que para un empleo que se encontraba en licencia ordinaria no remunerada y se encarga a otro funcionario de dicho empleo, es factible hacer el reconocimiento de la seguridad social integral al funcionario encargado, teniendo en cuenta que ya se hizo ese reconocimiento a la funcionaria que estaba en licencia ordinaria, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la normativa anterior, esta Dirección Jurídica considera para dar respuesta a su interrogante durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad debe seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde, el cual para el caso de salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, para el caso de pensión le corresponde al empleador el 12% y el trabajador el 4%, en consecuencia, es procedente hacer el reconocimiento de la seguridad social al funcionario encargado.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública