Concepto 335911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Si la entidad ha programado las vacaciones de un servidor público y este no ha iniciado su disfrute, la entidad podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y constará en la hoja de vida del servidor público.
*20216000335911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000335911
Fecha: 13/09/2021 01:46:04 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Aplazamiento. Radicación No. 20219000600832 de fecha 30 de Agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la entidad pública puede suspender las vacaciones de un profesional universitario ya que la entidad no quiere nombrar un supernumerario para suplir una la licencia de maternidad, y por consiguiente considera que la profesional universitaria debe quedarse, teniendo en cuenta que la profesional también esta en embarazo y solicita las vacaciones para poder descansar dado que su estado de embarazo le está ocasionando molestias físicas y cansancio continuo y que para la fecha de sus vacaciones tendría 8 meses, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sobre el disfrute de las vacaciones, es necesario indicar que, el Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, establece:
“ARTÍCULO 12.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)”
De acuerdo con lo señalado, los jefes de las entidades competentes para conceder vacaciones o a quienes se haya facultado para el efecto, podrán otorgar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal fin. De otra parte, la entidad no tiene impedimento alguno para que le otorguen el disfrute de las vacaciones salvo que por necesidades del servicio sea necesario aplazarlas, según lo contemplado en el Artículo 14 del Decreto Ley 1045 de 1978, el cual señala:
“ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.”
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica si la entidad ha programado las vacaciones de un servidor público y este no ha iniciado su disfrute, la entidad podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y constará en la hoja de vida del servidor público.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
1602.8.4