Concepto 328711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Quienes fueron nombrados y posesionados con anterioridad al 28 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto 491 de 2020, se encuentran en periodo de prueba, tal como lo determina el numeral 5, artículo 30 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.6.24 y 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
*20216000328711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000328711
Fecha: 07/09/2021 04:43:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Periodo de prueba. Radicación No. 20212060591512 de fecha 23 de Agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una entidad pública lleva a cabo un concurso y nombra y posesiona el 04 de marzo de 2020; el 01 de abril de 2020, se concertó objetivos y 14 de septiembre de 2020 fue calificado, desacatando lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, de no proceder al periodo probatorio hasta tanto dure la emergencia sanitaria, que pasa con esa calificación, es inexistente o es ilegal o que consecuencias jurídicas tiene, me permito manifestarle lo siguiente
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Ahora bien, a manera de orientación el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 2020 permite a las entidades con listas de elegibles en firme nombrar y posesionar utilizando los medios electrónicos existentes, así:
«ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia». (Negrita fuera de texto)
A lo anterior, mientras dure la emergencia sanitaria el servidor público permanecerá en etapa de inducción; una vez, se supere dicha situación iniciará su periodo de prueba por 6 meses.
Adicionalmente, el artículo 19 del Decreto 491 de 2020 establece que el mismo rige a partir de su publicación es decir desde el 28 de marzo de 2020.
Por lo tanto, quienes fueron nombrados y posesionados con anterioridad al 28 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto 491 de 2020, se encuentran en periodo de prueba, tal como lo determina el numeral 5, artículo 30 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.6.24 y 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
En conclusión, se precisa que, en caso que se haya emitido un acto administrativo mediante el cual se evalúe el período de prueba de quien ha superado un concurso de mérito, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, este goza de presunción de legalidad mientras no haya sido suspendido o anulado por la Jurisdicción Contencioso administrativo, en consecuencia, se presume legal y obligatorio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala.
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4